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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_159

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL tR3 que además las cscepcioncs dilatorias no pueden oponerse sinó dentro flo los 9 dias subsiguientes al de la notiftcacion, y esto término ya se había vencido. IJijeron en ntr 11st que no podia concederse la apelacion interpuesta in subsidium por tratarse de un juicio ejecutiro. l'alle del .lue:a f4Helonal. Buenos Aires, Enero 2~ de 1813. Vistos, y resultando: 'ln Q•Je D. Felipe Recaldo, mien- tras era Cónsul f.cneral do !a nl'pública del Paraguay, aceptó una letra gi rada por el Gobierno do la misma ¡, fa- vor de los Sres. A. Hoca y linos. , segun toJo consta de la letra que corre ;'lgrcgad1 :i foja primera de estos autos. 2o Que llegado el d;a en que debía efectuarse el pago de la letra, fué exigi•lo él do. dicho Becalde, IJUÍen se negó á pagarla dando por razon ltabor d('jado do ser tal Cónsul, por lo que lo fué protestada la letra en \'Cinte y nueve de M:uzo del nito próximo pasado, como In acredita el te:sti- monio de protesto que corro á fojas dos y tres. 3o Que la Supre111a Corte por su rc!'olucion de foja diez y seis vuelta declaró srr de la competencia de e ·te Juzgado, con arreglo al inciso 3>, nrt. 2(', do In ley sohre jurisdic- cion y competencia de los 'l'rillltnales ~a cio nal os, el cono- rirniento de In demanda cjecu tira iniciada por A. 1\occa y linos. contra el cx-Cón ul •le la 1\opública del Parílguay. ~o (lue inlim:ulo el pa¡;o do la letra iÍ Hecalde ha dedu- cido la C!ICepci0n de incompetencia de jlll'is1liccion, fun- tl;indose en que no ern ya Cónsul del l'araguay. ni Nll negocio particular suyo. y que por consecuencia era nulo todo el procedimiento seguido.