DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_159
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
tR3
que además las cscepcioncs dilatorias no pueden oponerse
sinó dentro flo los 9 dias subsiguientes al de la notiftcacion,
y esto término ya se había vencido. IJijeron en ntr 11st que
no podia concederse la apelacion interpuesta in subsidium
por tratarse de un juicio ejecutiro.
l'alle del .lue:a f4Helonal.
Buenos Aires, Enero 2~ de 1813.
Vistos, y resultando: 'ln Q•Je D. Felipe Recaldo, mien-
tras era Cónsul f.cneral do !a nl'pública del Paraguay,
aceptó una letra gi rada por el Gobierno do la misma ¡, fa-
vor de los Sres. A. Hoca y linos. , segun toJo consta de la
letra que corre ;'lgrcgad1 :i foja primera de estos autos.
2o Que llegado el d;a en que debía efectuarse el pago de
la letra, fué exigi•lo él do. dicho Becalde, IJUÍen se negó á
pagarla dando por razon ltabor d('jado do ser tal Cónsul,
por lo que lo fué protestada la letra en \'Cinte y nueve de
M:uzo del nito próximo pasado, como In acredita el te:sti-
monio de protesto que corro á fojas dos y tres.
3o Que la Supre111a Corte por su rc!'olucion de foja diez
y seis vuelta declaró srr de la competencia de e ·te Juzgado,
con arreglo al inciso 3>, nrt. 2(', do In ley sohre jurisdic-
cion y competencia de los 'l'rillltnales ~a cio nal os, el cono-
rirniento de In demanda cjecu tira iniciada por A. 1\occa y
linos. contra el cx-Cón ul •le la 1\opública del Parílguay.
~o (lue inlim:ulo el pa¡;o do la letra iÍ Hecalde ha dedu-
cido la C!ICepci0n de incompetencia de jlll'is1liccion, fun-
tl;indose en que no ern ya Cónsul del l'araguay. ni Nll
negocio particular suyo. y que por consecuencia era nulo
todo el procedimiento seguido.