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oluntud esprosa, pue1le manilcstorso por hechos . .¡o on !techos tic osla ualuralcza en el conlrato do depósito, el per111ilir dt·Jar l.a cosa en casa del depositario y lraslaclarla dcspucs ú u ltabil

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_172

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

1 iü FALLOS llE LA SUI'IIF.MA COl\ 11::: pesos fuertes¡ sin cwiJargo lu pruobn seró cou1plet:c sa concurre la confcsion Jol tlt·posilat·io. 2u El contrato do depósi to no está subordinado á lorrua olguna particular y se considera consumado en el hecho de estat· en poder del depo ila rio In cosa del deponente. Jo El consentilllicnlo, en los casos en que no se requiere una \"oluntud esprosa, pue1le manilcstorso por hechos . .¡o on !techos tic osla ualuralcza en el conlrato do depósito, el per111ilir dt·Jar l.a cosa en casa del depositario y lraslaclarla dcspucs ú u ltabil"cion para mayoa· seguridad. 5° El depositario deLe poner en el cuidado de las cosas depositadas el mismo cuidado que en las uyas pro- vías; y uo rcspomle del caso fortuito ú fuerza lllil}'OI' !1inó cuando estos acaecen por su cull'a . (1o La prueLa tld caso lorluito ó de la fuc r·za uwror y de la i n cu lp<~bilid ad cor·responde al depositario. 7" Mucho •nas cuando del proceso resultan presu n- ciones de o¡uc el tlcpositat io hurtó el depó ilo. H" b:l que demanda arca cen ada ú sellada, no cstú ouligado á p•·ob.H" la canttdad ú cosa ~ ue conlenia, en ta o de ltaLer sido aLicrla por el depositario ó p~ r su culpa, debiendo estarse cntúncos ;', !.1 toJnifcsl .. cioll ju- rada que lwga el deponente. t:as11. - U. namon Po l'l.~lea en rcprescnlacion de D Uo- n i fo.~cio ~l ii•os , argeutino, so prc··cntú anle el Juez f ederal Uij Corriente denaandundo á U. Juan Unrnis, o~ tra n gcro, la su111a de :J::J S. on;.as de oro que contenía uu bnul depo· sitado eu su poder. - Dijo 'lue ~u representado había cn- trcgatlo á Uernis un Laul cerrado que contenía el dinero, ropa de uso y otros objetos, para que lo condujese desdo su eslancia hasla el pueblo del Paso de los Li-