DE JUSTICIA. NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_181
Jueces
Costa
Normas Citadas
Ley 15
Texto del Fallo
DE JUSTICIA. NACIONAL.
t85
romano y espaiJ"\ que el que demanda arca cerrada 6
Rellada no está ubligndo á probar la cantidad ó cosa que
contenia, en caso que haya sido abierto sin su consen-
timiento por el depositario ó por su culpa, debiendo es-
tarso entónces á la rnanifestac10n jurada que haga el
depo:sente, como se deduce do la Ley 15, TIL.2°, Pa\. 3a,
arl. 2o, Tít. ir), Sec. 3', Cólligo Civil, y los códigos modernos
y especialmente el art. 1 G7 .2 del proyecto del Códsgo de
Goyena- Por estos fundamentl)s, fallo definitivamente juz-
gando: que debo declarar que O. 1\arnon Porlale<t ha probado
suflcientemente su accinn, y que D. Gabriel Esquer, apode-
rado do Bernis, no ha probado como probar debía la
e11cepcion alegada, y en su consecuencia debe dovolrer
á aquel la suma de trescieutos treinta y siete
on;a~ de
oro que ha manifestado contenía el baul cerrado que le
dió en depósito con los intereses dol uno por cit-nto men-
sual desde la demanda, menos las cuatro
onza~ quo so
encontraron on el baul. Cada uno pague sus costas y las
comunes por mitad. Hágase saber y repongánsc los sollos.
Cdrlos Luna.
Esta sentencia de que apeló Uernis fué confirmada por
el siguiente :
Duenos Aires, ~larzo 22 de 1873.
Vistos : Por los fundamentos de la sentencia apelada y
C(lnbiderando : Que la prueba del drvósito hecho
por
Miños en poder de Bernis no solo es legal y concluyente
con arreglo al Código Civil , sino muy principalmente con