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DE JUSTICIA. NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_181

Judges

Costa

Cited Norms

Ley 15

Ruling Text

DE JUSTICIA. NACIONAL. t85 romano y espaiJ"\ que el que demanda arca cerrada 6 Rellada no está ubligndo á probar la cantidad ó cosa que contenia, en caso que haya sido abierto sin su consen- timiento por el depositario ó por su culpa, debiendo es- tarso entónces á la rnanifestac10n jurada que haga el depo:sente, como se deduce do la Ley 15, TIL.2°, Pa\. 3a, arl. 2o, Tít. ir), Sec. 3', Cólligo Civil, y los códigos modernos y especialmente el art. 1 G7 .2 del proyecto del Códsgo de Goyena- Por estos fundamentl)s, fallo definitivamente juz- gando: que debo declarar que O. 1\arnon Porlale<t ha probado suflcientemente su accinn, y que D. Gabriel Esquer, apode- rado do Bernis, no ha probado como probar debía la e11cepcion alegada, y en su consecuencia debe dovolrer á aquel la suma de trescieutos treinta y siete on;a~ de oro que ha manifestado contenía el baul cerrado que le dió en depósito con los intereses dol uno por cit-nto men- sual desde la demanda, menos las cuatro onza~ quo so encontraron on el baul. Cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber y repongánsc los sollos. Cdrlos Luna. Esta sentencia de que apeló Uernis fué confirmada por el siguiente : Duenos Aires, ~larzo 22 de 1873. Vistos : Por los fundamentos de la sentencia apelada y C(lnbiderando : Que la prueba del drvósito hecho por Miños en poder de Bernis no solo es legal y concluyente con arreglo al Código Civil , sino muy principalmente con