← Volver a resultados

PAI.I.OS DE LA SUPREMA CORT!t

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_188

Jueces

Barra

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

19'.! PAI.I.OS DE LA SUPREMA CORT!t 2o Igual prueba debe existir para acreditar el conven1o de cambio de ruta. So Cuando los efectos cargados han sido entrtlgados bajo la cMusula de ignorarse peso y contenido, el capitan no está obligado á entregar en el puerto de descarga sinó los ~rec tos que sé encontraren en el buque, á no ser que se probare falta 6 rotura de efectos por culpa del ca pitan ú de la tripulacion. 4o El cargador que recibe los efectos cargados sin en.bargo de haber sitl(l prevenido de que habiafaltas 6 roturas, y no pide el exámon judicial de los eftlclosen las 48 horas dr.spues de la descarga, piet·de el derechoá todo reclamo. Caso.- Los Sres. A. G. Boyé y C•, fletaron en ~hrs e lla el buque e Georges el ~lath ildo • para conducir un com- pleto cargamento á 8uenos Aires ó al Rosario. El buque cargó 73,200 tejas recibidas por los Sres 11. ~la rt in de ~l ar t in Hnos., y 4 7,225 y 30,500 baldosas re- cibidas por el Sr. M. E. Arnaud. Los conocimientos so hicieron al portador y fueron firmados por el capitan del buque Sr. J. Flotard. Llegado el buque á Buenos Aires, Flotard demandó á D. Adolfo Modet cesionario de dichos conocimientos p:ua quo pagara 6 afianzara los fletes deven- gados, autorizándose la descarga de las mcrcader,as. Dijl) •1ue Modet le pidió siguiera viage para Z:írate ¡ que se cam- biaron algunas esplicacioncs entre ellos sin ponerse de acuerdo, quedando \'igente 13 cslipulacion del contrato de fletamento; f¡ue por consiguiente su viago queda1ba con- cluido y Modet tenia t¡ue recibirse do la carga y pagar el flete. Modet contestó (¡ue el contrato de flctarne nto habia sido modificado por In convencion de seguir viage á Zárate¡ acompañó unos cartas de los Sres. A. Barran y A. Briet