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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_191

Jueces

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CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 195 3o Que el buque llegó á este puerto y fué descargado en él en virtud de órdenes que se le intimaron por este Juzgado á D. Adolfo Model, dueño de dicho cargamento, prévia protesta laecha por el cargador ante este Juzgado en su escrito de f. 2G, en el cual pretende haberse convenido por el oapilan y consignatario que se pondría en marcha con direccion á Zárale, en cuyo puerto entregaría la carga, con cuyo motivo habia hasta despachado su buque á dicho destino. 4o Que efectuada la descarga, la parle de Modet adujo tlemanda contra el copilan del buque por no haber cum- plido el contrato que dice haber celebrado para seguir con su cargamento á Zúrale, acompaiíaodo como justificativo de este contrato los documentos siguientes : 1 o, carta de f. 19 del 28 de ~oviembre do 1871 en que los Sres. A. Barran y A. Briol manifiestan á la parlo de Modet las con- diciones del contrato celebrado para <¡ue el e George Ma- thilde • desembarque en Záralc las mercaderías que de la pertenencia de Model tenia á bordo ; 2v, cópia de carta de Modet al consignatario A. Barran y A. Briet en contes- tacion á la carta anterior en que no aceptan las condiciones espresadas en la carla del consignatario. r;o Que la misma parte de l\lodet ha deducido lambien de- manda por falta que dice haber resultado en el cargamento. Go Que Ita parte del capiLan ha negado la existencia del contrato en virtud del cual se hubiese convenido que el buque entregaría la carga en Zá1·ate, negándole á la vez derecho para cobrar las tejas que dccia fallarle, citando como prueba de no haberse arribado á aquel contrato, laa mismas cartas acompaiíadas por 1\lodet y como justificativo de no ser responsable por falta, por tener el conocimiento la .cláusula de ser ~l peso y contenido desconocidos y dt\ no responder por rotura y derramo.