DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_191
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Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
195
3o Que el buque llegó á este puerto y fué descargado
en él en virtud de órdenes que se le intimaron por este
Juzgado á D. Adolfo Model, dueño de dicho cargamento,
prévia protesta laecha por el cargador ante este Juzgado en
su escrito de f. 2G, en el cual pretende haberse convenido
por el oapilan y consignatario que se pondría en marcha
con direccion á Zárale, en cuyo puerto entregaría la carga,
con cuyo motivo habia hasta despachado su buque á dicho
destino.
4o Que efectuada la descarga, la parle de Modet adujo
tlemanda contra el copilan del buque por no haber cum-
plido el contrato que dice haber celebrado para seguir con
su cargamento á Zúrale, acompaiíaodo como justificativo
de este contrato los documentos siguientes : 1 o, carta de
f. 19 del 28 de ~oviembre do 1871 en que los Sres. A.
Barran y A. Briol manifiestan á la parlo de Modet las con-
diciones del contrato celebrado para <¡ue el e George Ma-
thilde • desembarque en Záralc las mercaderías que de la
pertenencia de Model tenia á bordo ; 2v, cópia de carta
de Modet al consignatario A. Barran y A. Briet en contes-
tacion á la carta anterior en que no aceptan las condiciones
espresadas en la carla del consignatario.
r;o Que la misma parte de l\lodet ha deducido lambien de-
manda por falta que dice haber resultado en el cargamento.
Go Que Ita parte del capiLan ha negado la existencia del
contrato en virtud del cual se hubiese convenido que el
buque entregaría la carga en Zá1·ate, negándole á la vez
derecho para cobrar las tejas que dccia fallarle, citando
como prueba de no haberse arribado á aquel contrato, laa
mismas cartas acompaiíadas por 1\lodet y como justificativo
de no ser responsable por falta, por tener el conocimiento
la .cláusula de ser ~l peso y contenido desconocidos y dt\
no responder por rotura y derramo.