So Que el Juzgado pidió informe á la Adminish·acion do
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_192
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
196
FALLOS DE LA SUPREMA CORTB
7° Que la misma parte del:capitan ha deducido contra-
demanda por el cobrú de los fletes.
So Que el Juzgado pidió informe á la Adminish·acion do
1\entas sobre si era verdad que el buque había ido con
direccion á Záralo, resultando de dicho informe ser falso
c¡uu el capitan Flotartl hubiese despachado su bu(aue para
Zárate.
Y considerando : t o Que la accion deducida por Flotard
comprende dos puntos : primero, el de indemnizacion de
daños y perjuicios procetlentes de no hal,er el capitan
cumplido la obligacion que se dice haber contraído de se-
guir con su buque á Zárat~; y segundo, sobre entrega de
)ns mercancías, en virtud del contrato de lletamento.
2o C)ue el com·enio 1le seguir á Zárate, aunque no pue-
da en rigor reputarse un cambio do ruta, sea que se con-
sidere como tal, sea que se considere corno un nuevo
contrato debe ser justificado en la forma prevenida en el
Código de Comercio.
3° Quo dicho con,·enio ha sido negado por la parte del
capitan y no aparece justificado por las cartas acompaña-
das, pues estas solo demuestran que hubo un proyecto do
contrato que no llegó fl perfeccionarse, pues no consta el
ncuerdo de los contrntantos.
,.¡.o Qun sl'gun el ar·t. 1185 del Código do Comercio, el
contrato de fletamento Je un buque debo probarse por
e crilo, seo po1· la pólizn de flctarn6nto, sea por el ronoci-
rniento, como se espresa por el arl. ll 85 del mismo Có-
digo citado mas ArJ•iba.
G" Que si el contrato rle fletamento debo justificarse por
escrito, tnmhien debo justincarso en la misma forma el
canl'bio do rulíl, por cuanto de lo contr.uio, impo.rtaria en
las pn•·tcs contratantes el derecho de contestar las cláusu-
las esprc.)adas en el contrato y de valerse Jlara ello de la