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DE WSTICI.\ N.\CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_193

Jueces

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Texto del Fallo

DE WSTICI.\ N.\CIONAL i 97 prueba testimonial en contra de lo que se deduce de los artículos H 85, 118G y 12lt dc,l Código de Comercio. 6° Que de lo espuesto en los precedentes considerandos resulta claramente) demostrado que en esto caso no so lla convenido cambio de ruta y por consecuencia que la parte de Modet no tiene derechú para exigir indemn tzaciones fundadá en el citado convenio. Considerando on cuanto á la reclamacion deducida pos· falta de la carga, que es coulr;,ria á los conocimiento,, los que estipulan ser t:l peso y contenido desconocidos, pues si el contenido es desconocido tambien lo es el número de las tejas que componían el cargamento, y en tal caso la reclamacion es inadmisible, no solo vor ser contraria á la convencion, la que, segun el urt. 20U del Código do Co- mercio, es ley para lus contratantes, sinó tambien por- que en un caso de e$la nnluralcza el capitan solo está obligado á entregar los P-f~c tos que se encontraren en el buque, corno lo previene el art. t '20G del mismo Código. Considerando en cuanto á la roconvencion deducida Jhlr parte del capitau, c¡uo ella está justificada por la confesion t1e la parte de Modet, que en su oscritú de r. L 72 dice haber recibido ciento cincuenta y siete 111il tresl!iontos oclto tejas, sin que obsto á esto el que las huuicso recibido por su propia cuenta ó por la de A. Uarran y A. Uriet, por cuanto el fleto debe abonarse en proporciou á la cantidad d., tejas qu~ tanto Modet como los dichos Barran y Briet dcbian recibir, y por consecuencia la falta que resulta entre lo recibido y lo esprilsado en los conocimiontos, debe distribuirse á prorata entro todos los cargadores. Por esto.s fundamentos, fnllo, absolviendo á Uon J. t~ lo­ lard, capitan del buque cGoorge et Mathilde • de la demanda que contra él ha deduc1do O. Adolfo Modot y condeno á esta á pagar á dicho capitan el note correspondiente segun