DE WSTICI.\ N.\CIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_193
Judges
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Ruling Text
DE WSTICI.\ N.\CIONAL
i 97
prueba testimonial en contra de lo que se deduce de los
artículos H 85, 118G y 12lt dc,l Código de Comercio.
6° Que de lo espuesto en los precedentes considerandos
resulta claramente) demostrado que en esto caso no so lla
convenido cambio de ruta y por consecuencia que la parte
de Modet no tiene derechú para exigir indemn tzaciones
fundadá en el citado convenio.
Considerando on cuanto á la reclamacion deducida pos·
falta de la carga, que es coulr;,ria á los conocimiento,, los
que estipulan ser t:l peso y contenido desconocidos, pues
si el contenido es desconocido tambien lo es el número de
las tejas que componían el cargamento, y en tal caso la
reclamacion es inadmisible, no solo vor ser contraria á la
convencion, la que, segun el urt. 20U del Código do Co-
mercio, es ley para lus contratantes, sinó tambien por-
que en un caso de e$la nnluralcza el capitan solo está
obligado á entregar los
P-f~c tos que se encontraren en el
buque, corno lo previene el art. t '20G del mismo Código.
Considerando en cuanto á la roconvencion deducida Jhlr
parte del capitau, c¡uo ella está justificada por la confesion
t1e la parte de Modet, que en su oscritú de r. L 72 dice
haber recibido ciento cincuenta y siete 111il tresl!iontos oclto
tejas, sin que obsto á esto el que las huuicso recibido por
su propia cuenta ó por la de A. Uarran y A. Uriet, por
cuanto el fleto debe abonarse en proporciou á la cantidad
d., tejas qu~ tanto Modet como los dichos Barran y Briet
dcbian recibir, y por consecuencia la falta que resulta
entre lo recibido y lo esprilsado en los conocimiontos, debe
distribuirse á prorata entro todos los cargadores.
Por esto.s fundamentos, fnllo, absolviendo á Uon J. t~ lo
lard, capitan del buque cGoorge et Mathilde • de la demanda
que contra él ha deduc1do O. Adolfo Modot y condeno á
esta á pagar á dicho capitan el note correspondiente segun