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Df. m sTJCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_195

Jueces

Costa

Texto del Fallo

Df. m sTJCIA NACIONAL En rebeldía de la parle apelada se dictó el siguiente FaUe de la 8uprema ~•te Buenos Aires, Abril 3 de 187:l. Vistos : por sus fundamontos, y considerando que la carla fecha treinta de ~oviemb re, presentada en testimonio á foja doscientos die1. y siete no es concluyente para justi- ficar la obligacion contrairla por el capitan Flotard do ir al puerto do Z<'•rato: que si ella puedo constituir una pre- suncion de la existencia do un convenio con aquel objeto, no contiene el convenio mismo, ni la ace¡)lacion de las condiciones propuestas en la co rrespondencia de fojas diez y nueve y veinte y una, ni se refiero en nada á dict.a correspondencia ; no pudiendo por Jo tanto afirmarse 1¡ue lo convenido consta por escrito como lo rcr¡uiere la ley; que la parle de Modet reconoce haber manifestado el ca- pitan que había á hordo una cantidad do lejas rolas, y no consta que exigiese la entrega de la mcrc-tncía asi inutili- z:lda, ni ha alegndo que la rotura proviniese do culpa del <·a pitan; y teniendo presente lo dispuesto en el párrafo segundo, artículo mil doscientos cuarenta y seis del Cócligo de Comercio, se confirma con costas la sentencia apelada, y satisfechas devuélvanse. SALVADOR MAfll¡\ DEL CARRIL. -Fflt\~­ ClSCO DELC.\DO. - Jos.:: BARRos PA- zos. - J. U. GoROSTIAC,\ . - J. Oo- '"~t;liEZ . - -..- o ~-• .---