Df. m sTJCIA NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_195
Judges
Costa
Ruling Text
Df. m sTJCIA NACIONAL
En rebeldía de la parle apelada se dictó el siguiente
FaUe de la 8uprema ~•te
Buenos Aires, Abril 3 de 187:l.
Vistos : por sus fundamontos, y considerando que la
carla fecha treinta de ~oviemb re, presentada en testimonio
á foja doscientos die1. y siete no es concluyente para justi-
ficar la obligacion contrairla por el capitan Flotard do ir
al puerto do Z<'•rato: que si ella puedo constituir una pre-
suncion de la existencia do un convenio con aquel objeto,
no contiene el convenio mismo, ni la ace¡)lacion de las
condiciones propuestas en la co rrespondencia de fojas diez
y nueve y veinte y una, ni se refiero en nada á dict.a
correspondencia ; no pudiendo por Jo tanto afirmarse 1¡ue
lo convenido consta por escrito como lo rcr¡uiere la ley;
que la parle de Modet reconoce haber manifestado el ca-
pitan que había á hordo una cantidad do lejas rolas, y no
consta que exigiese la entrega de la mcrc-tncía asi inutili-
z:lda, ni ha alegndo que la rotura proviniese do culpa del
<·a pitan; y teniendo presente lo dispuesto en el párrafo
segundo, artículo mil doscientos cuarenta y seis del Cócligo
de Comercio, se confirma con costas la sentencia apelada,
y satisfechas devuélvanse.
SALVADOR MAfll¡\ DEL CARRIL. -Fflt\~
ClSCO DELC.\DO. -
Jos.:: BARRos PA-
zos. -
J. U. GoROSTIAC,\ . -
J. Oo-
'"~t;liEZ .
-
-..-
o ~-• .---