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DE I USTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_207

Voces / Materias

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD CONCURSO

Texto del Fallo

DE I USTICIA NACIONAL. 2H se Ita hecho mencion en el párrafo anterior, resulta de· mostrado que en 2 de C\oviemiJre de t 869 Alciaturi era deudor ~ su representante de ps. 40,000 moneda Orien- tal, y que se trataba de un concurso y de una deuda insolrentc en:et Estado Oriental, so&liene: - t 0 Que no sien- do este Juzgado, con arreglo al inciso t o del arl. t 2 de la Ley sobro jurisdiccion do los 1'1•ibunales Nacionales, competente para conocer en la causa de roclamacion en juicios universales de concurso de acreedores y par- ticion de herencia, tampoco lo es tratándose de un con- curso radicado en el Estado Oriental, y respecto de per- sona como Aloiaturi que nunca Ita sido comerciante, ni •·esidente siquiera ac¡ui ¡ - 2o Que el crédito reclamado por Castro es simulado, porque 6 no conocía á Alciaturi, y no se comprendo que adelantara tan considerable suma f1 un hombre desconocido, sin domicilio, sin residencia, sin responsabilidad y sin uogocio en un país doude ape- nas está pocas l1oras ; ó lo con ocia, y en tal caso, cs- taua instruidv del estado d t~ sus negocios y conocía su insolvencia, y so constituyó cómplice de una ocultacion de tondos en perjuicio do los acreedores lejitimo:J. Y considerando : - l 0 Que esto Juzgado es competente para conocer en la presente causa¡- '1° Porque la cuos- tion que so ventila uo e3 sir.6 un incidente del juicio cjeculi\'o seguido por IJ. Jacinto Castro, contra O. José Alciaturi en el t¡uc el Juzgado es competente por la di- versa nacionalidad de las partes interesadas; y es sabido que el incidente debe seguirse ante el mismo Juez que conoce do lo principal; -2 ~> Porque la misma parte del llaneo Montevideano ha reconocido la competencia de este Juzgado por el hecho de deducir ante él la tercerla de oposicion escluyenle, siu deducir á la vez, ya que no prÓ\'Íamente, escepcion de competencia, como debió ha· --