DB IUSTICJA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_219
Ruling Text
DB IUSTICJA NACIONAL.
22S
73 de la ley de procedimientos pueda el demandado es-
cusarse de contestar á la demanda, formando artículo
prévio á dicha contestacion.
3o Que el articulo t 21 1 del Código de Comercio no
puede ser un obstáculo para entrar á la discusion del
juicio 6 del punto controvertido, porque por la natura-
leza de dicho Código no debe presumirse que lerisle so-
Lre el procedimiento, como seria, si el demandado es-
taría 6 no obligado ú contestar á la demanda, y cuaudo
mas podrá constituir su disposicion una escepcion pe-
rentoria, que debe oponerse, como tal, contestando á la
Jemanda.
4o
Que no puede decirse que hay defecto legal en
el modo de proponer la demanda, tratándose de perso-
nas quo no están sujetas á ciertas y determinadas for-
malidades prévias oara poder arrastrarse mútuamente á
juicio, y en asunto en que están expresados con clari-
dad los fundamentos de la demanda, la cosa que so pi-
de y contra quien.
5o
Que diciéndose el demandante dueño de las mer-
cancías, como igualmente ser él quien contrató con el de-
mandado el flete de ellas, no puede dcsconocérsele la
personería legítima para litigar.
Por estos fundamentos, no ha lugar al artículo pro-
movido por D. A¡ustin Bas:so, á quien se le intimará
conteste derechamente á la demanda dentro del término
legal. -
Repóo¡ase los sellos.
blanrlel Zavaleta.
Apelado este auto por Dodero fué confirmado por el