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DB IUSTICJA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_219

Ruling Text

DB IUSTICJA NACIONAL. 22S 73 de la ley de procedimientos pueda el demandado es- cusarse de contestar á la demanda, formando artículo prévio á dicha contestacion. 3o Que el articulo t 21 1 del Código de Comercio no puede ser un obstáculo para entrar á la discusion del juicio 6 del punto controvertido, porque por la natura- leza de dicho Código no debe presumirse que lerisle so- Lre el procedimiento, como seria, si el demandado es- taría 6 no obligado ú contestar á la demanda, y cuaudo mas podrá constituir su disposicion una escepcion pe- rentoria, que debe oponerse, como tal, contestando á la Jemanda. 4o Que no puede decirse que hay defecto legal en el modo de proponer la demanda, tratándose de perso- nas quo no están sujetas á ciertas y determinadas for- malidades prévias oara poder arrastrarse mútuamente á juicio, y en asunto en que están expresados con clari- dad los fundamentos de la demanda, la cosa que so pi- de y contra quien. 5o Que diciéndose el demandante dueño de las mer- cancías, como igualmente ser él quien contrató con el de- mandado el flete de ellas, no puede dcsconocérsele la personería legítima para litigar. Por estos fundamentos, no ha lugar al artículo pro- movido por D. A¡ustin Bas:so, á quien se le intimará conteste derechamente á la demanda dentro del término legal. - Repóo¡ase los sellos. blanrlel Zavaleta. Apelado este auto por Dodero fué confirmado por el