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O~ JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_221

Texto del Fallo

O~ JUSTICIA ~Ac: WNAL. 225 2° Es justo que uno p;~guc lo que debe, constante en cscri tu ra pt'l bl ica. 3o llaLienrf(, mora en el cumpl imiento de una obligacion, el deudor debe abonar los intereses rnor:tlorios. 4n Obligándose el deudor ú pagt~r la deuda y sus inler('- scs cuando rncjore de fortuna, es obligacion clel acreedor, para cobrar intereses anteriores á la demanda, acreditar t¡uc antes de ella se cumplió lo condici(ln. Cnsn. - D. Tbmon Caldcron, en rcpresentacion do Jofaa Cb nonci,l Pcrc1·a, se prt•scnlú ante cl..luzgntlo dn Scccion cu U•1enos Aires, l'sponicntlo: t¡t•e en J)icicmbrc de 184i Altl:is c u ntr;~j o la dl!uda de 3, ·\ ii .S moncd:l mct{dica de ¡., Provinci<t de Entre-Bios, con l ;~ oblig:acinn de p:lg:u·la:i los tres Plcscs, y atlemás el uno y 111edio por ciento Jc interés mensual. Que demandado cjecuti\·amonle en 1 5:\ auto el Juez tic 1 :• lnst:mcia del Paran :'t, se le pn0aron ;'a su rcprescntaua Si 3 S 1>0 cts. (Juc debe, pues, el saldo del capilnl ~ , li03 S GO cts. con los intereses devengados, y por el cunl entaLlaba de- ruandn en forma. Acompafaó á la demanda testimonio de unas actuaciones seguiJas ante el Juez de t• lnslancia de la Provincia do Entre Hios en el aito de 1 Rú: ~ en las cuales consta : 1 o Que en 18 de Diciembre de HH. i ante el Alcalde ma- yor de la \'illa de Gualeguaychú, O. Eugenio Aldús olorgó escritura de obligacion á fa\'Or de o· Clemencia Parera por la a urna de 3,4 ii S, cuya cnntidad se obligó á pagarlo totalmente á los tres meses despues que el Gobierno de la Provincia decretase licencia para los libres trabajos de campo ; y s1, pasado ciicho término, no hubiese concluidtl T. 1\' Hi