O~ JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_221
Ruling Text
O~ JUSTICIA
~Ac: WNAL.
225
2° Es justo que uno p;~guc lo que debe, constante en
cscri tu ra pt'l bl ica.
3o llaLienrf(, mora en el cumpl imiento de una obligacion,
el deudor debe abonar los intereses rnor:tlorios.
4n Obligándose el deudor ú pagt~r la deuda y sus inler('-
scs cuando rncjore de fortuna, es obligacion clel acreedor,
para cobrar intereses anteriores á la demanda, acreditar
t¡uc antes de ella se cumplió lo condici(ln.
Cnsn. - D. Tbmon Caldcron, en rcpresentacion do Jofaa
Cb nonci,l Pcrc1·a, se prt•scnlú ante cl..luzgntlo dn Scccion cu
U•1enos Aires, l'sponicntlo: t¡t•e en J)icicmbrc de 184i Altl:is
c u ntr;~j o la dl!uda de 3, ·\ ii .S moncd:l mct{dica de ¡., Provinci<t
de Entre-Bios, con
l ;~ oblig:acinn de p:lg:u·la:i los tres Plcscs,
y atlemás el uno y 111edio por ciento Jc interés mensual.
Que demandado cjecuti\·amonle en 1 5:\ auto el Juez tic
1 :• lnst:mcia del Paran :'t, se le pn0aron ;'a su rcprescntaua
Si 3 S 1>0 cts.
(Juc debe, pues, el saldo del capilnl ~ , li03 S GO cts.
con los intereses devengados, y por el cunl entaLlaba de-
ruandn en forma.
Acompafaó á la demanda testimonio de unas actuaciones
seguiJas ante el Juez de t• lnslancia de la Provincia do
Entre Hios en el aito de
1 Rú: ~ en las cuales consta :
1 o Que en 18 de Diciembre de HH. i ante el Alcalde ma-
yor de la \'illa de Gualeguaychú, O. Eugenio Aldús olorgó
escritura de obligacion á fa\'Or de o· Clemencia Parera
por la a urna de 3,4 ii S, cuya cnntidad se obligó á pagarlo
totalmente á los tres meses despues que el Gobierno de la
Provincia decretase licencia para los libres trabajos de
campo ; y s1, pasado ciicho término, no hubiese concluidtl
T. 1\'
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