← Volver a resultados

, y 4o, tít. 2°, lib. 4o, Sec. 3n, Cód. Civ. 7

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_229

Jueces

Costa

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

Ut:: JUS1'1CIA NACIONAL 233 tique una medida tondonte ¡\ esto ohjeto lo (¡ue le fué acordado, l1a quedado osto sin efecto por no haber ejerci- tado los medios lol)alos ¡', su alcance, debiendo imputarse á su culpa el que no l1aya resultado liquido su crédito. 5o Que habiendo sido susor·ito el documento de crédito á fa- vor do los Sres. Loou~o y Gustro, que formaban entónces una sociedad do comercio y probado por la diligencia de r. 62 vta., que el primero quedó encargado de la liquida- cion, está suficientemente autorizada la personería del actor. 6o Que siendo la focha del citado documento seis de Fe- brero do mil ochocientos cincuenta y uno, y habiéndose entablado la demanda en Julio troce del año próximo pa· sado, han transcurrido cf)n ox\•oso los veinte años que, como t'anico ret1uisito purn In prescripcion liberatoria exijon los artículos :J•·, tít. l", y 4o, tít. 2°, lib. 4o, Sec. 3n, Cód. Civ. 7" Que la ospre ion del documento e obligándome á pagar cuando mejore tlo fortuna •, no importa una condicion im- puesta á la ohligacion, sinó una dilacion indefinida para el pago que no varia la nnturaleza pura do la ohligacion, des- de que en todo tiempo podia el acreedor rjercitar su accion - Dalloz, O bl i~a t ion , no t 11 ;, y ~aclaari m , lles obliga- tions el oontr. no 22.- y R0 Que en este concepto la pres- cripcion ha corrido t'atilmonte desde la focha del documento, de :tcuerllo al art. 1(), lit. ·1 ", lib . .io, Sec. ::l:~, Cód. Civil : por e tos l'und a1uc nto~. l'.tllo, dcularando que el ejecutado ha proba(lo sus O'Ccpoionos dtl iuhabilidacl del titulo por no estar liquidada la cantidad y prescripciou, en su conse- cuencia no J.a lugar con costas á la ejccucion entablada por O. Joaquín Locubo contra O. Juan F. del Campo, lc- \'ántese el embat·go ponditlnlo, chancólcso la flanza otorgada, hágase saber y repónganse los sellos. Andrú Ugarri;a