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De esta sentencia apeló el Dr. Aguirre, Y' el :recurso se

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_230

Jueces

Costa

Texto del Fallo

23, FALLOS DE LA SUPREMA CORTE De esta sentencia apeló el Dr. Aguirre, Y' el :recurso se o&orcó en relaoion. Buenos Aires, Abril 22 de t873. Vistoa, y considerando : que para procederse ejecuti,,a. mente, es necesario, segun los términos del artículo dos· cientos cuarenta y ocho de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, que se demande con un instrumento que traiga aparejada ejecucion, una cantidad líquida ó cuya base de liquídacioo exista en el título de obli¡acion; que en el documento de foja una no hay obli- ¡acion por deuda líquida, ni bases suficientes de liquida- cion ; para la cual el mismo demandante reconoce que son indispensables datos que existen ·en el Juzgado de Co- mercio de la Provincia y que hasta ahora no figuran en este espediente ; que siendo por consiguiente dicho docu- mento inhábil para ejecutar, se confirma con costas la sen- tencia apelada de foja setenta y tres, en cuanto admite la escepcion de inhabilidad, J~biendo reservarse la do pres- crapcaon para el juicio correspondiente. SALVADOR MARIA DEL CARRIL. -FRAN· CISCO DELGADO. - JoSÉ BARROS PA- ZOS. -J. B. GonosrrAGA. -J. Do- MI ~GU!Ez.