De esta sentencia apeló el Dr. Aguirre, Y' el :recurso se
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_230
Judges
Costa
Ruling Text
23,
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
De esta sentencia apeló el Dr. Aguirre, Y' el :recurso se
o&orcó en relaoion.
Buenos Aires, Abril 22 de t873.
Vistoa, y considerando : que para procederse ejecuti,,a.
mente, es necesario, segun los términos del artículo dos·
cientos cuarenta y ocho de la ley de catorce de Setiembre
de mil ochocientos sesenta y tres, que se demande con un
instrumento que traiga aparejada ejecucion, una cantidad
líquida ó cuya base de liquídacioo exista en el título de
obli¡acion; que en el documento de foja una no hay obli-
¡acion por deuda líquida, ni bases suficientes de liquida-
cion ; para la cual el mismo demandante reconoce que
son indispensables datos que existen ·en el Juzgado de Co-
mercio de la Provincia y que hasta ahora no figuran en
este espediente ; que siendo por consiguiente dicho docu-
mento inhábil para ejecutar, se confirma con costas la sen-
tencia apelada de foja setenta y tres, en cuanto admite la
escepcion de inhabilidad, J~biendo reservarse la do pres-
crapcaon para el juicio correspondiente.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. -FRAN·
CISCO DELGADO. -
JoSÉ BARROS PA-
ZOS. -J. B. GonosrrAGA. -J. Do-
MI ~GU!Ez.