O! JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 13
ID: fallos_13_233
Jueces
Costa
Voces / Materias
SEGURO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
O! JUSTICIA NACIONAL.
Qa·
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1
2o Los estatutos de una Sociedad son una ley para los
sCtcios y deben inlerprclo:tt·se sus cltíusulas en el sentido
del l!ual resulte la eficacia de los mismos.
{.'(ISO. -El huquc italiano • ~ichioso • naufrngú en la
costa de San Isidro. El capitan hizo
:~ hanJono de él á
favor de la Sociedad de tnútuos seguros fluviales por la qu e
estaba asegurado por la su rna do 4,000 pesos fuertes.
U. ~icolas Ccrruti. dueito del buque, negándose la Socie-
dad á pngar el seguro, la demandó ante el Juzgad11 de
Seceion. Corrido traslndo de la demanda, la Sociedad pro-
mo\'ió articulo de incompetencin, por otilar prevenido en
sus estatutos, que lns clil'erencias en tre ella y los que con
ella contratan han Je resolverse por árbitros.
Conferido traslado de la escepcion, contestó Cerruti se
rechazara por ser el juzgado competente rallo11e matericr y
rntinne TJtrsonrl'. El juez falló declarándose competente. La
Sociedad C\'acua.ndo 'directamente el traslado, pidió se re-
chazara la demanda : dij-.> que la púliz:1 (lel seguro había
caducado ; que el nbandono no so habin hecho judicial-
mente ; que sobre todo la cuestion debia decidirse por ár-
Litros con arreglo á los estatutos de la Sociedad.
nuenos Aires, Marzo U de 18i3.
Vistos, y considerando : Que no es exacto que el auto
do k .-i i ,·ta. :í 49, haya decidido el punto do si la pre·
senle cucstion deba ó no decidirse por los árbitros nom-
brados por la Asamblea general, por cuanto la escepcion