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O! JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 13 ID: fallos_13_233

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SEGURO SOCIEDAD

Ruling Text

O! JUSTICIA NACIONAL. Qa· - 1 2o Los estatutos de una Sociedad son una ley para los sCtcios y deben inlerprclo:tt·se sus cltíusulas en el sentido del l!ual resulte la eficacia de los mismos. {.'(ISO. -El huquc italiano • ~ichioso • naufrngú en la costa de San Isidro. El capitan hizo :~ hanJono de él á favor de la Sociedad de tnútuos seguros fluviales por la qu e estaba asegurado por la su rna do 4,000 pesos fuertes. U. ~icolas Ccrruti. dueito del buque, negándose la Socie- dad á pngar el seguro, la demandó ante el Juzgad11 de Seceion. Corrido traslndo de la demanda, la Sociedad pro- mo\'ió articulo de incompetencin, por otilar prevenido en sus estatutos, que lns clil'erencias en tre ella y los que con ella contratan han Je resolverse por árbitros. Conferido traslado de la escepcion, contestó Cerruti se rechazara por ser el juzgado competente rallo11e matericr y rntinne TJtrsonrl'. El juez falló declarándose competente. La Sociedad C\'acua.ndo 'directamente el traslado, pidió se re- chazara la demanda : dij-.> que la púliz:1 (lel seguro había caducado ; que el nbandono no so habin hecho judicial- mente ; que sobre todo la cuestion debia decidirse por ár- Litros con arreglo á los estatutos de la Sociedad. nuenos Aires, Marzo U de 18i3. Vistos, y considerando : Que no es exacto que el auto do k .-i i ,·ta. :í 49, haya decidido el punto do si la pre· senle cucstion deba ó no decidirse por los árbitros nom- brados por la Asamblea general, por cuanto la escepcion