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DE ~USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_235

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA SOCIEDAD

Ruling Text

DE ~USTICIA NACIONAL. 239 que de este artículo deduce la parte demandante su de- recho para prescindir del juicio arbitral, tal conelusion no es autorizada, porque la mente de los estatutos no puede haber sido dejar al arbitrio de los asociados el recurrir al juicio arbitral 6 al juicio ordinario, ó á dejar sin efecto aquel en las contestaciones sobro abandono cuando fuese contrario á las pretensiones del asociado y en el arbitrio de esta recurrir sobre el mismo punto resuelto á los jueces ordinarios, porque en tal caso dicho artículo seria com- pletamenta ineficaz, á lo que se agrega que el mismo arti- culo no reserva al asociado, que no se conformare, su de- recho para recurrir ~ las justicias ordinariess. 7o Que es un deber interp!telar la citada cláusula de los estatutos eh sentido tal del cual resulte la eOc~tc1a de la misma. (base 3a del arl. 29G del Cód. de Comercio). So Que la manera única de entender la citada cléusula, es que solo tienen facultad los asociados para rehusarse á la decision de los árbitros en las otras contestaciones que, segun los mismos estatutos, puedan surgir, pero no en las cuestiones de abandono que la asociacion ha querido sus- traerlas al estrépito de los juicios. Por estos fundamentos, fallo: declarando que el presente caso es de arbitramiento forzoso, y en consecuencia el luz- gaJo designará t.lia en que las partes deberán comparecer á nombrar los árbitros, así que este auto hubiere pasádo en autoridad de cosa juzgada, si antes no avisasen haberlo hecho privadamente. Repónganse los sellos y notifíquese con el original. Alanuel Zavaleta. Cerruti apeló¡ concedido el racurso libremente, esprc· sando agravios, dijo : que debia re\•ocarse la sentencia ; que el arl. 5~ de los estatutos de la Sociedad se refería á