DE ~USTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_235
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
SOCIEDAD
Ruling Text
DE ~USTICIA NACIONAL.
239
que de este artículo deduce la parte demandante su de-
recho para prescindir del juicio arbitral, tal conelusion no
es autorizada, porque la mente de los estatutos no puede
haber sido dejar al arbitrio de los asociados el recurrir al
juicio arbitral 6 al juicio ordinario, ó á dejar sin efecto
aquel en las contestaciones sobro abandono cuando fuese
contrario á las pretensiones del asociado y en el arbitrio de
esta recurrir sobre el mismo punto resuelto á los jueces
ordinarios, porque en tal caso dicho artículo seria com-
pletamenta ineficaz, á lo que se agrega que el mismo arti-
culo no reserva al asociado, que no se conformare, su de-
recho para recurrir ~ las justicias ordinariess.
7o Que es un deber interp!telar la citada cláusula de los
estatutos eh sentido tal del cual resulte la eOc~tc1a de la
misma. (base 3a del arl. 29G del Cód. de Comercio).
So Que la manera única de entender la citada cléusula,
es que solo tienen facultad los asociados para rehusarse á
la decision de los árbitros en las otras contestaciones que,
segun los mismos estatutos, puedan surgir, pero no en las
cuestiones de abandono que la asociacion ha querido sus-
traerlas al estrépito de los juicios.
Por estos fundamentos, fallo: declarando que el presente
caso es de arbitramiento forzoso, y en consecuencia el luz-
gaJo designará t.lia en que las partes deberán comparecer
á nombrar los árbitros, así que este auto hubiere pasádo
en autoridad de cosa juzgada, si antes no avisasen haberlo
hecho privadamente. Repónganse los sellos y notifíquese
con el original.
Alanuel Zavaleta.
Cerruti apeló¡ concedido el racurso libremente, esprc·
sando agravios, dijo : que debia re\•ocarse la sentencia ;
que el arl. 5~ de los estatutos de la Sociedad se refería á