DE .IUSTICIA NACIONAl:..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_239
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA NACIONAl:..
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la Administracion de Rentas á r. t9 vta., que dicho va-
por entró á fines de Mayo, empezó á descargar el 29 y
terminó la descarga el t o de Junio de 187 t.
2° Que la descarga se hizo por los Sres.
Vicente-
Casares é hijos autorizados por los consignatarios Sres.
Woodgctit hnos. quienes previnieron al comercio haberse
efectuada aquella á Janchage doble á consecuencia de las
demoras producidas por la epidemia, férias, ele., como
consta del aviso de fecha 30 de Junio del mismo aito que
se registra en los periódicos que corren á f. 6!.
3° Que la descarga de buques no se efectuaba durante
el mes de Junio del citado año t87t en las condiciones
''rdinarias, por la gran aglomeracion de carga, pérdidas de
empleados en la Aduana, falta de peones, etc., causas que
ubligaban ' permanecer á las lanchas por vario!: dias con
la carga que tenían, como Jo justifican el informe de la
AJuana corriente á fs. 58 vla y 50, y el de la Cámara
Sindical de la Bolsa de Comercio á fs. G8 vta. y 60.
4-o Que consta así mismo por el citaJo informe de la
f.ámnra Sindical quo las cau s a ~ espresadas en el precedente
párrafo, tuvieron por efecto hacer pagar doble laoclt3¡)0
á lo~ cargadores por la descarga.
Y considerando: 1 o Que el demandado reconoce la oLli-
gacion de pagar el lanchage, oponiéndose únicamente al
dohlo lanchage que so lo coLra, y por consecuencia, el
!Jltimo punto, esto es, si debe 6 nó pagar doble lancha&e,
I!S el único su¡;eto á discusion.
21) Que dicho punto está resuelto por la costumbre Jl'l
puerto mientras se hizo la descarga, la que era, segun so
Ita C!lpuesto, abonar doblo lancltage en compensacion do la
¡;ran demora con que se hacia la Jcscarga, demora que,
importando conservar la carga por mucuos dias en las lau-
chas representaba no solo la paralizaciou de estas, &Üh)