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DE .IUSTICIA NACIONAl:..

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_239

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE .IUSTICIA NACIONAl:.. 243 la Administracion de Rentas á r. t9 vta., que dicho va- por entró á fines de Mayo, empezó á descargar el 29 y terminó la descarga el t o de Junio de 187 t. 2° Que la descarga se hizo por los Sres. Vicente- Casares é hijos autorizados por los consignatarios Sres. Woodgctit hnos. quienes previnieron al comercio haberse efectuada aquella á Janchage doble á consecuencia de las demoras producidas por la epidemia, férias, ele., como consta del aviso de fecha 30 de Junio del mismo aito que se registra en los periódicos que corren á f. 6!. 3° Que la descarga de buques no se efectuaba durante el mes de Junio del citado año t87t en las condiciones ''rdinarias, por la gran aglomeracion de carga, pérdidas de empleados en la Aduana, falta de peones, etc., causas que ubligaban ' permanecer á las lanchas por vario!: dias con la carga que tenían, como Jo justifican el informe de la AJuana corriente á fs. 58 vla y 50, y el de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio á fs. G8 vta. y 60. 4-o Que consta así mismo por el citaJo informe de la f.ámnra Sindical quo las cau s a ~ espresadas en el precedente párrafo, tuvieron por efecto hacer pagar doble laoclt3¡)0 á lo~ cargadores por la descarga. Y considerando: 1 o Que el demandado reconoce la oLli- gacion de pagar el lanchage, oponiéndose únicamente al dohlo lanchage que so lo coLra, y por consecuencia, el !Jltimo punto, esto es, si debe 6 nó pagar doble lancha&e, I!S el único su¡;eto á discusion. 21) Que dicho punto está resuelto por la costumbre Jl'l puerto mientras se hizo la descarga, la que era, segun so Ita C!lpuesto, abonar doblo lancltage en compensacion do la ¡;ran demora con que se hacia la Jcscarga, demora que, importando conservar la carga por mucuos dias en las lau- chas representaba no solo la paralizaciou de estas, &Üh)