DI JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_251
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
DI JUSTICIA NACIONAL.
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cepcion de defecto legal en el modo de proponerse, dead~
que no adolecía de ninguno.
Que habiéndose contestado la demanda, en virtud de no
ltaberse negado el hecho de la construccion en que ae fun-
daba, y que versando solo la arliculacioo sobre cantidades
entregadas á cuenta, que no habian sido objeto de la de-
manda, por constituir una escepcion, que tocaba compro-
j,ar al demandado ; pedía se le ordenase nombrar el perito
para verificar la tasacion conjuntamente con el propue~to
por su parte.
En seguida el Juzgado 11:-unú autos y dictú el siguiente
••ane del .1 uez l!teettloaal.
Buenos Aires, hLrero ·lá !le 1813.
Y vistos estos autos, en lo relatiro á la escepcion de
defecto legal en el modo de proponer la demanda deducida
por el demandado y considerando : 1" Que segun dispone
el inciso 30 del art. 57 de la ley de procedimientos, la de-
manda debe contener la cosa demandada ; 2o Que la de
f. f •, entablada á nombre de D. Constancio Rinaldi, se li-
mita á esprcoar la causa de d ~>nde procede la deuda sin
determinar su importe ; que tampoco puede determinarse
préviamente por la opcracion que se solicita en la mis-
ma, po•· cuanto la tasacion de los trabajos es una operacion
Jc prueba por la 1¡ue no puede iniciarse el juicio, de
acuerdo al a.rl. ü6 de la ley de procedimientos; y 3" Que
confesando el demandante 1¡ue ha recibido algunas canti-
tlatlos á cuenta sin determinarlas, no podría fijarse el monto
de la deuda ui con la tasacion que se pide contra la dc-
terminaciou esplícitil del arl. 57. en su inciso 6° ; por