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DI JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_251

Voces / Materias

TASA

Texto del Fallo

DI JUSTICIA NACIONAL. 255 cepcion de defecto legal en el modo de proponerse, dead~ que no adolecía de ninguno. Que habiéndose contestado la demanda, en virtud de no ltaberse negado el hecho de la construccion en que ae fun- daba, y que versando solo la arliculacioo sobre cantidades entregadas á cuenta, que no habian sido objeto de la de- manda, por constituir una escepcion, que tocaba compro- j,ar al demandado ; pedía se le ordenase nombrar el perito para verificar la tasacion conjuntamente con el propue~to por su parte. En seguida el Juzgado 11:-unú autos y dictú el siguiente ••ane del .1 uez l!teettloaal. Buenos Aires, hLrero ·lá !le 1813. Y vistos estos autos, en lo relatiro á la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda deducida por el demandado y considerando : 1" Que segun dispone el inciso 30 del art. 57 de la ley de procedimientos, la de- manda debe contener la cosa demandada ; 2o Que la de f. f •, entablada á nombre de D. Constancio Rinaldi, se li- mita á esprcoar la causa de d ~>nde procede la deuda sin determinar su importe ; que tampoco puede determinarse préviamente por la opcracion que se solicita en la mis- ma, po•· cuanto la tasacion de los trabajos es una operacion Jc prueba por la 1¡ue no puede iniciarse el juicio, de acuerdo al a.rl. ü6 de la ley de procedimientos; y 3" Que confesando el demandante 1¡ue ha recibido algunas canti- tlatlos á cuenta sin determinarlas, no podría fijarse el monto de la deuda ui con la tasacion que se pide contra la dc- terminaciou esplícitil del arl. 57. en su inciso 6° ; por