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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_257

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 261 o~a obligacion cosaria por falta efe pogo r!e IRs cantida- r!es estipuladas. Que el pago debía empezar notes do la iniciacion r!e los trabajos y que no hnbtóndose \'Orificado, había de- saparecido la oblignciQn de los con tructores. Pero que, no habiéndose hecho trabajos ni existiendo la obligacion de practicarlos, Ít ningun título podían per- sc¡;u ir el pago '1 u o pro ten den. Que, sP.¡;un el contrato, los pagos debían hncerse á mNiida que fueran practid ndoso los trahajos y que, se- ¡;un una cláusuln del mi mo, tlepen¡Jia do los propil'ta- rios h:~ ce r contintHir 6 cesar los trnbajos est i pul:~d os . Que, segun confesion rlo los ejecutnntcs, ningunn obra hnn hecho en el htu¡uo y 'JIIC, no lt.lbit'ndosc hecho los trabajos, mal se podían m:lndar pilgar. Que sobre todo, ellos, los propi<'larios, tenían (') de- recho, aun sin la estipulacion espresa que hahia, de impedir que ¡;e verifir.nrau IC's trabajos estípul:ldos, pues nar!ie sinó el dueiio mand:l ·On llll propiedad. (lue si no so habían lteclu) los trabnjos, no se podían mandar pagar trabajos imaginario!'. Que la cláusula del contrato no tenia por objeto ga- rantir el derecho de los propiet:lrios de di:::poner ó su :lntcjo de lo que les pertcnccin, con suj e~ion á indcm- ni;wcion de dai1os y perjuicios ; sinó hacer cesar la nbli- gacion de los constructores, siempre que por la ccsacion de los pagos, se les hiciera conocer que no so quería la continuacion de los trabajos. Que no pueden cobr:trse lr:lbajos que no se han he- c,ho. Que para cobrar alguna cantidad se necesita un títu- lo legitimo y que el único que podrían invocar los con'Structores era el de sus trAbajos, y que no habiéndo-