DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_257
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
261
o~a obligacion cosaria por falta efe pogo r!e IRs cantida-
r!es estipuladas.
Que el pago debía empezar notes do la iniciacion r!e
los trabajos y que no hnbtóndose \'Orificado, había de-
saparecido la oblignciQn de los con tructores.
Pero que, no habiéndose hecho trabajos ni existiendo
la obligacion de practicarlos, Ít ningun título podían per-
sc¡;u ir el pago '1 u o pro ten den.
Que, sP.¡;un el contrato, los pagos debían hncerse á
mNiida que fueran practid ndoso los trahajos y que, se-
¡;un una cláusuln del mi mo, tlepen¡Jia do los propil'ta-
rios h:~ ce r contintHir 6 cesar los trnbajos
est i pul:~d os .
Que, segun confesion rlo los ejecutnntcs, ningunn obra
hnn hecho en el htu¡uo y 'JIIC, no lt.lbit'ndosc hecho los
trabajos, mal se podían m:lndar pilgar.
Que sobre todo, ellos, los propi<'larios, tenían (') de-
recho, aun sin la estipulacion espresa que
hahia, de
impedir que ¡;e verifir.nrau IC's trabajos estípul:ldos, pues
nar!ie sinó el dueiio mand:l ·On llll propiedad.
(lue si no so habían lteclu) los trabnjos, no se podían
mandar pagar trabajos imaginario!'.
Que la cláusula del contrato no tenia por objeto ga-
rantir el derecho de los propiet:lrios de di:::poner ó su
:lntcjo de lo que les pertcnccin, con
suj e~ion á indcm-
ni;wcion de dai1os y perjuicios ; sinó hacer cesar la nbli-
gacion de los constructores, siempre que por la ccsacion
de los pagos, se les hiciera conocer que no so quería
la continuacion de los trabajos.
Que no pueden cobr:trse lr:lbajos que no se han he-
c,ho.
Que para cobrar alguna cantidad se necesita un títu-
lo legitimo y que el único que
podrían
invocar
los
con'Structores era el de sus trAbajos, y que no habiéndo-