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Que no pueden hacerse trabajos en la cosa

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_258

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

26~ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los verificado, faltaba el título que legitimaria el perCI- bo de lo que cobraban. Que no pueden hacerse trabajos en la cosa agcn;~ contra la ,·oluntad de su dueño, a(m mediando un con- trato por el que se estipulen esos trabajos. Que todo contrato no cumplido se resuelve en indern- nizacion de daños y perjuicios ; y que oponiéndose ellos á la ejecucion del contrato, todo lo que podían preten- der los constructores era la indemnizacion de perjuicios y no ohligarlos á consentir trabajos que no querían ha- cer. Que los constructores no podían cobrarles daños y perjuacios, atendiendo {, la cláusula final del contrato, •¡ue les dejaba facultad para hacer cesar las obligacio- nes y derechos acordados á ellos. Que, en el caso de r¡ue se trata, los trabajos no so- lo no se habían practic:1do, sino r¡ue tampoco podrían practicarse, aún contra la voluntad de )Qs propietarios. puesto que su acreedor hipotecario D. Alejandro Cornac á favor de quien est3ha cspeci<~ lm e ntc gr<~ \'ado el vapor e Conde D'Eu , , so había presentado por el mismo Jm:- gado, oponiéndose á que se consintiera alterar el esta- do del buque. · Que no haltiéndose hecho los traht~j Qs que se cobran y no pudiendo hacerse en adelante, los constructores no tenían título legitimo con que ejecutar. Pidieron se declarAse no haber lugar á la ejecucion con espresa condenacion en costas. Corrido traslado, Stc¡lhcns y Vonwillcr pidieron se re- chazara la esoepcion deducida con costas, lle\'ándose ade- lante la ejecuc'1on decretada. Dijeron que el titulo é instrumento de la P.jecucion es el contrato de f. 1, suscrito por Giró y Oermit.