Que no pueden hacerse trabajos en la cosa
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_258
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
26~
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
los verificado, faltaba el título que legitimaria el perCI-
bo de lo que cobraban.
Que no pueden hacerse trabajos en la cosa
agcn;~
contra la ,·oluntad de su dueño, a(m mediando un con-
trato por el que se estipulen esos trabajos.
Que todo contrato no cumplido se resuelve en indern-
nizacion de daños y perjuicios ; y que oponiéndose ellos
á la ejecucion del contrato, todo lo que podían preten-
der los constructores era la indemnizacion de perjuicios
y no ohligarlos á consentir trabajos que no querían ha-
cer.
Que los constructores no podían cobrarles daños y
perjuacios, atendiendo {, la cláusula
final del contrato,
•¡ue les dejaba facultad para hacer cesar las obligacio-
nes y derechos acordados á ellos.
Que, en el caso de r¡ue se trata, los trabajos no so-
lo no se habían practic:1do,
sino r¡ue tampoco podrían
practicarse, aún contra la voluntad de )Qs propietarios.
puesto que su acreedor hipotecario D. Alejandro Cornac
á favor de quien est3ha
cspeci<~ lm e ntc gr<~ \'ado el vapor
e Conde D'Eu , , so había presentado por el mismo Jm:-
gado, oponiéndose á que se consintiera alterar el esta-
do del buque.
·
Que no haltiéndose hecho los
traht~j Qs que se cobran
y no pudiendo hacerse en adelante, los constructores no
tenían título legitimo con que ejecutar.
Pidieron se declarAse no haber lugar á la ejecucion
con espresa condenacion en costas.
Corrido traslado, Stc¡lhcns y Vonwillcr pidieron se re-
chazara la esoepcion deducida con costas, lle\'ándose ade-
lante la ejecuc'1on decretada.
Dijeron que el titulo é instrumento de la P.jecucion
es el contrato de f. 1, suscrito por Giró y Oermit.