DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_259
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
Quo en ól se estipula la obligacion clara y cierta de
abonar una sumn líquida por entregas ciertas en dias
fijos, con prescindencia del estado en que se encontra-
sen las obras, ya se hubiesen empezado 6 no.
(jue la deuda contraída era por tanh> liquida y exi-
gthlo.
Que la habilidad del titulo, que ee el contrato en don-
de se coosigna esa obligacion de pago, resultaba del
reconocimiento que en juicio hicieron de él Giró y Der-
rnit nnte el Juez competente.
Que dicho instrumento era h ~ hil y estaba comprendi-
fio entre los que traen aparejada ejecucion.
Que contra la existencia y autenticidad del contrato
nada se oponia ni podia oponerse.
rJue por tanto la e cepcion IJUO se oponía era nomi-
nal y no nfectira ; y que no basta que se evoque una
f'Scepcion, pues es necesario deml)strar en quó consiste.
Que nada s•· Jecia acerca de la nulidad ó inhabilidad
tlel eontrato que cstaiJiecia _ it su favor una deuda cier-
ta, líquida y exigihle.
Que no !'e apuntaba ningun vicio de los que invali-
dan un título ejecutivo.
Que no era cierto que ellos cobrasen trabajos hechos,
empezados 6 concluidos.
Que en su demanda ejecutiva no habían he1:ho refe-
rencia á trabajos practicatlos, sinó á la deuda líquitla,
exigible, contraída por Giró y Ocrmit, con plazo Ojo pa-
ra su alrono.
Que no so hahia cstipulíldo en el contrato que las
entregas se harian á mcdicla r¡ue los
trab<~j o s fuesen
practicándosA, ni asi r¡uo esturicsen en tal 6 cual esta·
tfo ; sinó quo los ejecutados se ltabian obligado á entre-
garles sumas determinadas, en días fijos, independiente-