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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_259

Voces / Materias

CONTRATO NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL Quo en ól se estipula la obligacion clara y cierta de abonar una sumn líquida por entregas ciertas en dias fijos, con prescindencia del estado en que se encontra- sen las obras, ya se hubiesen empezado 6 no. (jue la deuda contraída era por tanh> liquida y exi- gthlo. Que la habilidad del titulo, que ee el contrato en don- de se coosigna esa obligacion de pago, resultaba del reconocimiento que en juicio hicieron de él Giró y Der- rnit nnte el Juez competente. Que dicho instrumento era h ~ hil y estaba comprendi- fio entre los que traen aparejada ejecucion. Que contra la existencia y autenticidad del contrato nada se oponia ni podia oponerse. rJue por tanto la e cepcion IJUO se oponía era nomi- nal y no nfectira ; y que no basta que se evoque una f'Scepcion, pues es necesario deml)strar en quó consiste. Que nada s•· Jecia acerca de la nulidad ó inhabilidad tlel eontrato que cstaiJiecia _ it su favor una deuda cier- ta, líquida y exigihle. Que no !'e apuntaba ningun vicio de los que invali- dan un título ejecutivo. Que no era cierto que ellos cobrasen trabajos hechos, empezados 6 concluidos. Que en su demanda ejecutiva no habían he1:ho refe- rencia á trabajos practicatlos, sinó á la deuda líquitla, exigible, contraída por Giró y Ocrmit, con plazo Ojo pa- ra su alrono. Que no so hahia cstipulíldo en el contrato que las entregas se harian á mcdicla r¡ue los trab<~j o s fuesen practicándosA, ni asi r¡uo esturicsen en tal 6 cual esta· tfo ; sinó quo los ejecutados se ltabian obligado á entre- garles sumas determinadas, en días fijos, independiente-