OB JUSTICIA NACtONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_261
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
OB JUSTICIA NACtONAL.
265
especial, las observaciones que sa relacionaaen
~on el
fondo del contrato.
Fallo del .,ue& de Seeeien.
Buenos Aires, Marzo 19 de 1873.
Vistos y considerando : -
1 o Que la escepcion de in-
habilidad del t!•ulo la apoya la parte ejecutado : 1 o
l<~n
'JIIe por la cláusula final del .;ontralo ha quedado libra-
cla la ejecucioo
~e aquol á su esclusiva voluntad; 2o
En que, aún prescindiendo de aquel fundamento, tendrían
el clcrecho de no cumplir la obligacion que contrajeron,
sin mas accion por parte de los ejecutantes que la de
reclamar daiaos y perjuicios;
2°
(Jue lo cláusula in\'ocada por los ejecutados solo
•lctermina 'lue, faltando los dueiíos :lel \'apor á las obli-
gaciunes de pagar las cantidades de dinero espr~sadaa en
el contrato, cesa la obligacion de los constructores, que
son los ejecutantes; y ella excluye de todo punto el
primer fundamento que sir\'e c.le base á la escepcion de
inhabilidad, por cuanto no solo su tenor literal es com-
plet""mente contrario á dicha cláusula que solo ha teni-
do en vista eximir de toda ohligacion á los constructo·
res en caso que no recibiesen las cantidades que debían
:H.Ielantarles los dueños del ,·apor, sinó porque seria ab-
surdo dejar á la \'Oiunlad de una de las partes la wdide1.
y eficaciA del contrato, lo que seria contrario, por otra
JHlrte, al art. 20!) del Código de Comercio, que dice que
las obligaciones no pueden ser re\'ocadas sinó por mú-
tuo consentimiento;