← Volver a resultados

DE .IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_267

Jueces

Barra Costa

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL. 27t Que por otra parlo, si la tercerla se resolviese en favor del actor, quedaría revocado el auto ejecutoriado de Abril treinta y uno, desde que la cantidad pagada al ejecutanlo volvería al depósito, pues en el juicio de lerctlría no está obligado directa y personalmente el ejecutante, sinó por razon de los Lienes embargados. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuoslo en el a1·t 302 de la ley de Procedimientos, no ha lugar á la rcsolucion que se soli- cita. fiepónganse. Juan C. ;1/barracit~. fiodriguez apeló y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Daenos Aires, Hayo 8 de t 873. Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta, y satisfecbaa aquellas y repuestos los sellos, de\·uél\•anse. SALVADO!\ MARJA DEL CARRIL. -FRAN• CISCO DELGADO.- JoSÉ BARROS PA- ZOS. -J. B. GonosTIAGA. -J. Do- MINcoez. •