DE .IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_267
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
DE .IUSTICIA NACIONAL.
27t
Que por otra parlo, si la tercerla se resolviese en favor
del actor, quedaría revocado el auto ejecutoriado de Abril
treinta y uno, desde que la cantidad pagada al ejecutanlo
volvería al depósito, pues en el juicio de lerctlría no está
obligado directa y personalmente el ejecutante, sinó por
razon de los Lienes embargados. Por estas consideraciones
y de acuerdo con lo dispuoslo en el a1·t 302 de la ley de
Procedimientos, no ha lugar á la rcsolucion que se soli-
cita. fiepónganse.
Juan C.
;1/barracit~.
fiodriguez apeló y concedido el recurso en relacion, se
dictó el siguiente
Daenos Aires, Hayo 8 de t 873.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el
auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta, y satisfecbaa
aquellas y repuestos los sellos, de\·uél\•anse.
SALVADO!\ MARJA DEL CARRIL. -FRAN•
CISCO DELGADO.- JoSÉ BARROS PA-
ZOS. -J. B. GonosTIAGA. -J. Do-
MINcoez.
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