DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_269
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
2'i3
habia violado el contrato, haciendo escala á Montevidell
y mandando las mercancías con otros buques. Falcon
agregó que pagaria el
tlete si se le pagaran á a los
daños del trasbordo y domora que estimaba en el un-
porte del fleto. Lopez y cornpai1ia reconvinieron á Del-
fino por los lb i1os y perjuicios.
Corrido traslado, Ct•ntcstaron Ddfino y compai1ía ne-
gando los perjuicios y dicientlo que el cnpitíln del • Gol-
fredo ~l a m el i • habi.1 sido oblígndo por la circunstancia
de la fiebre amarilla á \:asbordar las mercn ncí:ts.
El Juez no hizo lugar ni c1
la demanda de Delfino y
compailia ni á la contrndem:'ln•la de Lopc7. y co m p:~ ñ ia.
Fundó su
ft~llo; 1 o en que Del fino y compañia no lla-
btan cumplido con su obligacion, no siendo atendible la
excepcion do la ricbro amar illa en cuyo tiempo habían
entrado muchos buques á esto puerto; 2° en que los
dai10s por los ducitos de lns mercancías
cqui\'ali <~ n pró-
ximJmcnte al itoporto do los llctcs y en ser natural que
las pérdidas so compensen con los beneficios.
Quedada ejecutoriada esta sentencia, Lopez y compañía
pidieron se librara oficio al Administrador de fi. N.
p<~ra que pusiera
1 :-~s mercancías á su disposicion, lta-
ciéndole saber quo los gnstos de depósito y la multa
estahlccida por el nrt. !)!):! de las Ordenanzas debian ser
satisftJchas por Oelllno 'i. compañia, de conformidad á lo
que resultaba de la sentencia.
Fallo del .luea de ffeeelon.
Duenos Aires, Marzo 2t de t873.
En cuanto á lo sulicitado respecto á que se pon,an
' disposicion de esta parte las mercancías espresadas,
f . IV.
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