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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_269

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 2'i3 habia violado el contrato, haciendo escala á Montevidell y mandando las mercancías con otros buques. Falcon agregó que pagaria el tlete si se le pagaran á a los daños del trasbordo y domora que estimaba en el un- porte del fleto. Lopez y cornpai1ia reconvinieron á Del- fino por los lb i1os y perjuicios. Corrido traslado, Ct•ntcstaron Ddfino y compai1ía ne- gando los perjuicios y dicientlo que el cnpitíln del • Gol- fredo ~l a m el i • habi.1 sido oblígndo por la circunstancia de la fiebre amarilla á \:asbordar las mercn ncí:ts. El Juez no hizo lugar ni c1 la demanda de Delfino y compailia ni á la contrndem:'ln•la de Lopc7. y co m p:~ ñ ia. Fundó su ft~llo; 1 o en que Del fino y compañia no lla- btan cumplido con su obligacion, no siendo atendible la excepcion do la ricbro amar illa en cuyo tiempo habían entrado muchos buques á esto puerto; 2° en que los dai10s por los ducitos de lns mercancías cqui\'ali <~ n pró- ximJmcnte al itoporto do los llctcs y en ser natural que las pérdidas so compensen con los beneficios. Quedada ejecutoriada esta sentencia, Lopez y compañía pidieron se librara oficio al Administrador de fi. N. p<~ra que pusiera 1 :-~s mercancías á su disposicion, lta- ciéndole saber quo los gnstos de depósito y la multa estahlccida por el nrt. !)!):! de las Ordenanzas debian ser satisftJchas por Oelllno 'i. compañia, de conformidad á lo que resultaba de la sentencia. Fallo del .luea de ffeeelon. Duenos Aires, Marzo 2t de t873. En cuanto á lo sulicitado respecto á que se pon,an ' disposicion de esta parte las mercancías espresadas, f . IV. t9