DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13
ID: fallos_13_285
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
289
pidieron su revocatoria por ser ellos meros
Oadores, y
por fallar la interpclacion prévia de los deudores prin·
cipales.
J)ado vista al fiscal, pidió este no se hiciera lugar á
la revocatoria.
Uijo: que Russcll y Anderson eran obli-
gados do manconum t l iu st;/idum. por ser tal el carácter
•le la obligacion de los fiadores en los despachos de la
Aduana; que por consiguiente eran todos deudores p•·cn-
cipal.:s y el fiscal porlia elegi r entre ellos.
J'allo drl .luez de 8e~elon.
Uuenos Airts, Abril ~ tle 18i3.
\'istus y cunsidcrauJo : (luc dt! la uota
de remisiou
ele f. 11 , como nsí rni::mo de la nota del contador de
Aduana y t¡uc corre ;i 1'. 1 O y ·11 de los anlccedentes
remitidos {e este Juzgado por la Administracion de Rentas
Je esta ciudad, resulta plercarncntc C\"idénciado que los
Sres. Hussell y Andorson, solo lcnn contr:1ido ohligacion
para con la Adunna como fJaclorc!l de los despachos so-
licitadl.ls
1~o r los Src:;. llcmai'Ía y Ac·iza ; y que por con-
siguiente tienen clcrccho para oponer el beneficio de ór-
den ó excusion, con arreglo á la L. U, tít. 12, P. r,a,
vor éuanto si bien el art. 2~ del Código Civil, lit. de
la flanuc, <>xcluye dicha cxcusion cuando so trata de dcu-
tla á la
IJ :~cic n da ~a c iona l, c¡ue es el caso
<~Ctua l , no es
aplicablt! á este por haber ocurriJo bajo el imperio de
la legislncicn anterior ;) dicho Código, y porque, aunque
es verdarl, que Russell y AncJerson no expresan haber
firmado en calidad de fiadores los pérmisos de despacho ;
esta omision está subsanada por el reconocimiento de la
T. JV
2t