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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 13 ID: fallos_13_285

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 289 pidieron su revocatoria por ser ellos meros Oadores, y por fallar la interpclacion prévia de los deudores prin· cipales. J)ado vista al fiscal, pidió este no se hiciera lugar á la revocatoria. Uijo: que Russcll y Anderson eran obli- gados do manconum t l iu st;/idum. por ser tal el carácter •le la obligacion de los fiadores en los despachos de la Aduana; que por consiguiente eran todos deudores p•·cn- cipal.:s y el fiscal porlia elegi r entre ellos. J'allo drl .luez de 8e~elon. Uuenos Airts, Abril ~ tle 18i3. \'istus y cunsidcrauJo : (luc dt! la uota de remisiou ele f. 11 , como nsí rni::mo de la nota del contador de Aduana y t¡uc corre ;i 1'. 1 O y ·11 de los anlccedentes remitidos {e este Juzgado por la Administracion de Rentas Je esta ciudad, resulta plercarncntc C\"idénciado que los Sres. Hussell y Andorson, solo lcnn contr:1ido ohligacion para con la Adunna como fJaclorc!l de los despachos so- licitadl.ls 1~o r los Src:;. llcmai'Ía y Ac·iza ; y que por con- siguiente tienen clcrccho para oponer el beneficio de ór- den ó excusion, con arreglo á la L. U, tít. 12, P. r,a, vor éuanto si bien el art. 2~ del Código Civil, lit. de la flanuc, <>xcluye dicha cxcusion cuando so trata de dcu- tla á la IJ :~cic n da ~a c iona l, c¡ue es el caso <~Ctua l , no es aplicablt! á este por haber ocurriJo bajo el imperio de la legislncicn anterior ;) dicho Código, y porque, aunque es verdarl, que Russell y AncJerson no expresan haber firmado en calidad de fiadores los pérmisos de despacho ; esta omision está subsanada por el reconocimiento de la T. JV 2t