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General, pidió se revocara el auto apelat!o y recusc'a en

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_292

Jueces

Ocampo

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

296 FALLOS Dt.: L.\ SUI'Rt.:)IA COI\TE General, pidió se revocara el auto apelat!o y recusc'a en forma al Juez de Seccion. Dijo : que el abr·ar un nuevo término de prueba despucs rlll \'encido el ordinario y publicadas las probanzas, es un nulo contraTio á todas las regla~ y principios clel procetla- mionlo; que el juez no puede estonder esto término fuol'a do 1 os lirnitcs seflalados por la ley ¡ que esto procede•· traería nect}sariamente fraudes que la ley ha querido evi- tar ; que el juez tenia bastantes elementos para declara•· que las mercaderías, do que se trataba no e1 an de propiedad de Ocampo; •tue el juez había ya mauifestacln su juicio diciendo IJUC Ocampo no había probado su ac- cion y que adernás había manifestado no conocer los tér- minos legales de la cuestion diciendo •1ue no había prue- bas suficientes en el proceso. Corrido traslado contestó Ocampo pit!iendo se confirmara el auto apelaclo y no se hiciera lugar á la recusacion del JUez. Dijo ; que la probibicion de la ley respecto al nue\'fl término de prueba á abrirse de tJficio por el juez, se re- fiero á la sola prueba de testigos y no á la prueba gene- ral, so>gun lo esplica Castro púg. 97, citando la ~ leyes 4, tít. 9, lib. 4, R. C. y 21, lit. 24, lib. 2'·, 1\. de ln- d•ns ; que respecto á la recusacion por ltaberse manifes- tado el juez contrario á su parte, no tenia personería para tl~du ci rlo l'inó él y no el Procurador ~~isca l , y la ignoran- cia de los términos legales no era admisible en el juez. ••atle •e la Mupre•a t:orte. Uucnos Aires, Mayo 27 de t 87:J. Vistos : 1\e!.ultarulo c¡ue la presente cuestion consistn cu saber, si despue~ do hahcrso recibido la causa á prue-