General, pidió se revocara el auto apelat!o y recusc'a en
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_292
Jueces
Ocampo
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
296
FALLOS Dt.: L.\ SUI'Rt.:)IA COI\TE
General, pidió se revocara el auto apelat!o y recusc'a en
forma al Juez de Seccion.
Dijo : que el abr·ar un nuevo término de prueba despucs
rlll \'encido el ordinario y publicadas las probanzas, es un
nulo contraTio á todas las regla~ y principios clel procetla-
mionlo; que el juez no puede estonder esto término fuol'a
do 1 os lirnitcs seflalados por la ley ¡ que esto procede•·
traería nect}sariamente fraudes que la ley ha querido evi-
tar ; que el juez tenia bastantes elementos para declara•·
que
las mercaderías, do que se trataba no e1 an de
propiedad de Ocampo; •tue el juez había ya mauifestacln
su juicio diciendo IJUC Ocampo no había probado su ac-
cion y que adernás había manifestado no conocer los tér-
minos legales de la cuestion diciendo •1ue no había prue-
bas suficientes en el proceso.
Corrido traslado contestó Ocampo pit!iendo se confirmara
el auto apelaclo y no se hiciera lugar á la recusacion del
JUez.
Dijo ; que la probibicion de la ley respecto al nue\'fl
término de prueba á abrirse de tJficio por el juez, se re-
fiero á la sola prueba de testigos y no á la prueba gene-
ral, so>gun lo esplica Castro púg. 97, citando
la ~ leyes
4, tít. 9, lib. 4, R. C. y 21, lit. 24, lib. 2'·, 1\. de ln-
d•ns ; que respecto á la recusacion por ltaberse manifes-
tado el juez contrario á su parte, no tenia personería para
tl~du ci rlo l'inó él y no el Procurador
~~isca l , y la ignoran-
cia de los términos legales no era admisible en el juez.
••atle •e la Mupre•a t:orte.
Uucnos Aires, Mayo 27 de t 87:J.
Vistos : 1\e!.ultarulo c¡ue la presente cuestion consistn
cu saber, si despue~ do hahcrso recibido la causa á prue-