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IJE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_293

Ruling Text

IJE JUSTICIA NACIONAL. 297 ha, dcspues de rcncido el término probatorio, tfc haber alr¡pdo l:::s parl('S snhrc ('1 tuérito tln las prMiuritlns y rle llamados los :lutos con arreglo :i los nrticulos ciento seten- ta y siete y ciento setrnta y ocho llc la LC)' ~a c i on a l de Proced i mien to ~. puede el Juez tf,• nficio abrir un nue\'O tér- min~ par11 ~u e los litigantes ;ulelantcu ó complementen la prut:Oa f{lle nntcs hnyan r•rOcJucido; y COnsiderando quo el término de prueLn es perentorio, sl'gun el artículo no\'ent:J y dos de la ley cittula, que fija e! mlnimum y el miÍ.vimrtm. •le su du racion, y segun el ciento setentn y siete y si- guientes CJ UC prescriben como debo procetlcrso ~n m etl ia ta­ mente despues 1\o su renci111iento:- i}ue por consiguienlt: las partes deiJen presentar dentro tic él y no dcspues, todas las pruchns t¡uc conrengan <Í su derecho, salro la de po- siciones rtuc tiene tambien su limitacion en el nrticulo . ciento oclto : - f_)uc aunque es cierto que el juc1. debe poner el mayor empeito en descuiJrir la rerdad, y con este objeto el pleito no concluye para él hasta el momE'nto de pronunciar la sentencia, sus racultades á esto respecto se limitan {t lo t¡uc disponen los arts. diez y seis y ciento dos, segun los casos: -Que él pucclc, tic conformidnd con t>sas disposiciones, orJenar cualesquiera 1\c las dilige ncias 'lue allí so mencionnn, espccificándol;ls; poro de ninguna ma- nera autorizar ~• los litigantes para (JIIC hagau lo que d(;- hicron hacer en el término competente:- Que e~ to e~u i ­ \'alclría á ntor¡;ar, de oficio, rcstitucion del término pr!J- hatorio ; y esto t¡uc por las leyes antiguas solo era permitido en ciertos y Jelerntinados casos, es abs\)lutamentc prohibido por la ley nctual en el articulo ciento uno: - Que el articulo setenta y sets del Código de Comercio no es aplicable, pon¡ue solo trata di' la prucbn ~uc resulta de los libros de comercio; y la prueba supletoria ~ue en el inciso cuarto autoriza al juez para exigir en cierto caso, no puede en-