IJE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_293
Ruling Text
IJE JUSTICIA NACIONAL.
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ha, dcspues de rcncido el término probatorio, tfc haber
alr¡pdo l:::s parl('S snhrc ('1 tuérito tln las prMiuritlns y rle
llamados los :lutos con arreglo :i los nrticulos ciento seten-
ta y siete y ciento setrnta y ocho llc la LC)' ~a c i on a l de
Proced i mien to ~. puede el Juez tf,• nficio abrir un nue\'O tér-
min~ par11 ~u e los litigantes ;ulelantcu ó complementen la
prut:Oa f{lle nntcs hnyan r•rOcJucido; y COnsiderando quo el
término de prueLn es perentorio, sl'gun el artículo no\'ent:J
y dos de la ley cittula, que fija e! mlnimum y el miÍ.vimrtm.
•le su du racion, y segun el ciento setentn y siete y si-
guientes CJ UC prescriben como debo procetlcrso
~n m etl ia ta
mente despues 1\o su renci111iento:- i}ue por consiguienlt:
las partes deiJen presentar dentro tic él y no dcspues, todas
las pruchns t¡uc conrengan <Í su derecho, salro la de po-
siciones rtuc tiene tambien su limitacion en el nrticulo
.
ciento oclto : -
f_)uc aunque es cierto que el juc1. debe
poner el mayor empeito en descuiJrir la rerdad, y con este
objeto el pleito no concluye para él hasta el momE'nto de
pronunciar la sentencia, sus racultades á esto respecto se
limitan {t lo t¡uc disponen los arts. diez y seis y ciento dos,
segun los casos: -Que él pucclc, tic conformidnd con t>sas
disposiciones, orJenar cualesquiera 1\c las dilige ncias 'lue
allí so mencionnn, espccificándol;ls; poro de ninguna ma-
nera autorizar ~• los litigantes para (JIIC hagau lo que d(;-
hicron hacer en el término competente:- Que e~ to e~u i
\'alclría á ntor¡;ar, de oficio, rcstitucion del término pr!J-
hatorio ; y esto t¡uc por las leyes antiguas solo era permitido
en ciertos y Jelerntinados casos, es abs\)lutamentc prohibido
por la ley nctual en el articulo ciento uno: -
Que el articulo
setenta y sets del Código de Comercio no es aplicable,
pon¡ue solo trata di' la prucbn ~uc resulta de los libros de
comercio; y la prueba supletoria ~ue en el inciso cuarto
autoriza al juez para exigir en cierto caso, no puede en-