FAI.LOS DE LA SUf\REMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_298
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
3()2
FAI.LOS DE LA SUf\REMA CORTE
• claramos qu~ el conocimiento de las demandas de prin-
• cipales y réditos do toda clase de capellanías y obras pias
• contra nuestros vasallos legos y sus biene11, no toca (1
• los Jueces eclesiásticos, sino á nuestras Justicins Reales,
• y mandamos que así se guarde, cumpla y ejecuto. •
Desde entonces ya rueron principios evidentes de juris-
prudencia que los bienes territoriales,
aunq~ o sean deút-
cados á capellanías, ú obras pías, no salen por eso clf'l
fuero comun, ni se hacAn eclesiásticos:
Que los prelados
son patronos y adnainistratlores de las capellanías colati\•as,
pero no jueces de los pleitos que se orijincu sobre sus
timdos ó rentas.
Y finalmente, lo que hoy es ya una ver-
dad inconcusa, que In jllrisdiccion eclesiástica, solo ¡;e
ejerce sobre asuntos espirituales ¡ porque la autoridad de
Jesu-Cristo solo fué espiritual, y nunca se mezcló ni quiso
mezclarse .en bienes materiales del mundo.
Por consiguiente el Juez do Secciún no ha len ido razon
en decir lJUC este asunto os de esclusira competencia ecle·
siástica; porque ni el fondo capellánico que se puso en
venta era bien eclesiástico, ni la disputa entre dos parti-
culares sobre cual do sus propuestas debía aceptarse, era
cuestion eclesiástica en mn~un sentido.
El Juez no ha debido considerar al prelado, sino como
un particular, que tomaba intervoncion en la venta del
fundo, como administrador d~ la capellanía¡ pero de nin-
gun modo como Juez y autoridad, porque este asunto está
sujeto al fuero comun ¡ y por razon de las personas que
en él se versan cae bajo la jurisdiccion dei Juez de Sec-
caon.
En esta \'Írtud pido á V. E. se sirva revocar la senten-
cia apelada, y mandar que el Juez de Seccion cono:loa y
resuelva en este pleito.
Francilco Pieo.