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SVPR~MA CORTI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_308

Texto del Fallo

31~ fALLOS DE LA SVPR~MA CORTI cancias de ambos buques, como detalladamente se es- presa en las cuentas que corren de f. 7 á 13. 3" Que los demandantes uiegan en primer lugar el he- cho du que hubiesen entregado las mercancías en peur condicion de la en que las recibier·on, y en segundo lugar desconocen, aun admitido el hecho anteri(lr, todo derecho á los cargadores para reclamar fallns y averías por no haber deducido su reclamacion en el plazo determinado por el arl. 175 del Código Jo Comercio. Y considerando : t o Que estando reconocido el hecho de hab~Jr los demandantes dP.scargado las mercancías que, á la consign:.cion de los Sres. F••soni Hnos. y ~lav ero ff condujeron los buques Mnthilcle y Rovigliano, y el derecho de los lancheros para cobrar dicha tlescarga, 1 ~ única cuestion á resol\"er es si es cirrto que los lanrhP.ros no cumplieron las obligaciones que tonian como empresarios de lranf:porte. 2o Que In presuncion do haber 1(1,; lnnchero" cumplidl• con las obligaciones de tales so deduce del hecho do haber rt~cibi rlo ll)s clemandados las r:.ercanci.,s que le11 pertenecían. 3" Q••e por otra parte los lancheros no hnn otorgado recibo que hiciera constatnr que hubieran recibido las mercancías en buer.a condicion, sinó al contrario han e~~resado en ellos que las ruercnnr.ias estabnn en parto aver:adas ó con f,,Jias, como lo confiesan los mismos Sre5. Fusoni Hnos. y Ma\•eroff . .&o Que aun~ue es \·erdad q:Je iv!! dcmandndos sostienen que los lanchAros P.ntreg-~r~.~n los c3nastos di.' papas con- ducidos por el buque Mathilde con mas a\'erías de las que cspresaha el recibo y que las bordale~as de vino con- ducidas por el Ro\•i¡liano en su totalidad fueron entre- gadas por el buque sin avería á pesar de esp re~arse lo