SVPR~MA CORTI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_308
Texto del Fallo
31~
fALLOS DE LA
SVPR~MA CORTI
cancias de ambos buques, como detalladamente se es-
presa en las cuentas que corren de f. 7 á 13.
3" Que los demandantes uiegan en primer lugar el he-
cho du que hubiesen entregado las mercancías en peur
condicion de la en que las recibier·on, y en segundo lugar
desconocen, aun admitido el hecho anteri(lr, todo derecho
á los cargadores para reclamar fallns y averías por no
haber deducido su reclamacion en el plazo determinado
por el arl. 175 del Código Jo Comercio.
Y considerando : t o Que estando reconocido el hecho
de hab~Jr los demandantes dP.scargado las mercancías que,
á la consign:.cion de los Sres. F••soni Hnos. y ~lav ero ff
condujeron los buques Mnthilcle y Rovigliano, y el derecho
de los lancheros para cobrar dicha tlescarga,
1 ~ única
cuestion á resol\"er es si es cirrto que los lanrhP.ros no
cumplieron las obligaciones que tonian como empresarios
de lranf:porte.
2o Que In presuncion do haber 1(1,; lnnchero" cumplidl•
con las obligaciones de tales so deduce del hecho do
haber
rt~cibi rlo ll)s clemandados las r:.ercanci.,s que le11
pertenecían.
3" Q••e por otra parte los lancheros no hnn otorgado
recibo que hiciera constatnr que hubieran recibido las
mercancías en buer.a condicion, sinó al contrario han
e~~resado en ellos que las ruercnnr.ias estabnn en parto
aver:adas ó con f,,Jias, como lo confiesan los mismos Sre5.
Fusoni Hnos. y Ma\•eroff .
.&o Que aun~ue es \·erdad q:Je iv!! dcmandndos sostienen
que los lanchAros P.ntreg-~r~.~n los c3nastos di.' papas con-
ducidos por el buque Mathilde con mas a\'erías de las
que cspresaha el recibo y que las bordale~as de vino con-
ducidas por el Ro\•i¡liano en su totalidad fueron entre-
gadas por el buque sin avería á pesar de
esp re~arse lo