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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_319

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 323 respecto á acarreo y cual sea el lanchage que ordina- riamente cobren los lancheros Juan ll. Giiena y Ca ; las pnrtes produjeron las que corren de f. 71 á 110 ¡ So Que de la prueba producida no rnsulta justificada la órden que los demandados dicen haber ohtcnido para la descarga de ~ us mercanclas, resultando por el con- trario dcmoslratlo por las dccla•·aciones do los testig11s U. Mauricio Amhrosetti y O. Juan ~1. f\uda (f. 88 á 02 ) é inforule de la Administracivn de Rentas ~a cio n al es {f. 1 3~ ) lfUC la lancha • Catalina t de los Sres. J. n. Güena y e• desembarcó t iO bultos, tic los r¡uo 20 únicamente tic los demand:Hlos, y t¡ue si Gücna y ca, lnnchcros á quienes se refieren Cereselto l•o•·nwnos, reciLic•·on una órdcn ¡>M a tic sea rgar fuú para I'Céibif 1 110 e ~ (JCO Í a l m c nte la carga de Cercsello hermanos y e:~, sinó Cfll'ga gene- ral del Lu1¡ue y como auxiliares Je los lancheros, punto que estú curroLor:ulo hasta cierto punto por la cuenta y recibo de f. 108, la que, en caso de autenticarse, probaría concluidamente que Juan ll. Güena y Ca ha- hian hecho la descart)a que hicio1·on por cuenta Jo los consignatarios del !Juque, y aunque no esl:'l la firma rt!conocida por haberse presentado fuera de la estacion oportuna, sin embargo lús tlcmanJaJos, absoh·ienJo po- siciones, dicen á f. 1 LO que les parece auténtica Jicha cuenta. 9o Que resulta igualmente probado por las declaracio- nes de los tcstigvs O. Vit:entc E. Casares, O. Uornardo Caray, D. Mauricio Ambrosclli y O. Juan ~1. Ruda, tes- tigos presentados por el demandante y D. Felipe Link, testigo ¡lresentado por el deua:ut•lado, quo, cuanJo no ¡lrecede coovenio os costumbre abonar el lanchagc do tarifa, menos un lO p . "/>~ ( declaraciones de f. 7-i. \'ta. á 78 y de f. 83 á 92 ) ; y por las Jcclaraciones de los