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St.:rn ~llA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 13 ID: fallos_13_324

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

328 FALLOS tU; LA St.:rn ~llA CORTE la demanda ha sido interpuesta por el vice-Cónsul de Fran- cia por violacion de la garantía que acuerda el art. t 7 de la Constitucion Argentina- Que tanto por esta cir cunstancia como por la persona del act.or, el juicio es de la competencia de esto Ju1.gado - Que los argumentos en que los demandados fundan la incompotcnci tic jw risdiccion tienen solamente 1•01' objeto negar la ,·iolnciOII de la garantía constitucional, lo que solo puede tomarse en consideracion en la se ntcncit~ dcfiniti\'a. Por estas con- sideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2°, inc. 3o de la ley de .-\, ele Setiembre del 63, sobrr competencia y jurisdiccion de los Tribunales ~ <~c io n a l es. ­ Este Juzgado se declara comp~lonte para conocer en estr JUICIO, doLiendo los demandados contestar la dcrnandn en el término de tercero difl.- Líbrese oficin al t>l'oclo al Sr. uh-delegado . .l•um ( : . . \/bal'rat /11. Oc este auto apol0 el .'ub-dcle:pdo y el recurso . 1" le concedió en relacion. Elert~do el cspcdientc, la Supre- ma Corte, para mejor prorecr, dió ri-ta al • r. Procu- rador General, quien dijo que l'l ,Juez Federal carecía ti.~ JUrisdiccion para conocer do la demanda, port¡ue la l e ~ no lo ha dndo el cadutcr do .luc1. de re idenci:. do los .J ueces de Prorincia ; y po1· con iguir·nle no po11la traer- los fl sus estrados pa•·a que le dieran cuenta do sus JUicio y del modo como resolvían las ca u s ~t de su cnlll- p ~te n ci a. Que \lolina no ora un particular que huhio e ro metido un despojo rinlcnto, siuó un J u~z •111e, cjcr· riendo su jurisdiccion lcr;íti111a, había sentenciado en lilr· ma una causa, lo cual estaba muy lejos de srr un clos- poJo. Que al Juez de Seccion no le compeua arenguar s1 el de Provincia había juzgado bien ó n1al ; sinó qu,