St.:rn ~llA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 13
ID: fallos_13_324
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
328
FALLOS tU; LA
St.:rn ~llA CORTE
la demanda ha sido interpuesta por el vice-Cónsul de Fran-
cia por violacion de la garantía que acuerda el art. t 7
de la Constitucion Argentina- Que tanto por esta cir
cunstancia como por la persona del act.or, el juicio es
de la competencia de esto Ju1.gado -
Que los argumentos
en que los demandados fundan la incompotcnci tic jw
risdiccion tienen solamente 1•01' objeto negar la ,·iolnciOII
de la garantía constitucional, lo que solo puede tomarse
en consideracion en la se ntcncit~ dcfiniti\'a. Por estas con-
sideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
2°, inc. 3o de la ley de .-\, ele Setiembre del 63, sobrr
competencia y jurisdiccion de los Tribunales ~ <~c io n a l es.
Este Juzgado se declara
comp~lonte para conocer en estr
JUICIO, doLiendo los demandados contestar la dcrnandn
en el término de tercero difl.- Líbrese oficin al t>l'oclo
al Sr.
uh-delegado .
.l•um ( : . . \/bal'rat /11.
Oc este auto apol0 el .'ub-dcle:pdo y el recurso . 1"
le concedió en relacion. Elert~do el cspcdientc, la Supre-
ma Corte, para mejor prorecr, dió ri-ta al • r. Procu-
rador General, quien dijo que l'l ,Juez Federal carecía ti.~
JUrisdiccion para conocer do la demanda, port¡ue la
l e ~
no lo ha dndo el cadutcr do .luc1. de re idenci:. do los
.J ueces de Prorincia ; y po1· con iguir·nle no po11la traer-
los fl sus estrados pa•·a que le dieran cuenta do sus
JUicio y del modo como resolvían las ca u s ~t de su cnlll-
p ~te n ci a. Que \lolina no ora un particular que huhio e
ro metido un despojo rinlcnto, siuó un J u~z •111e, cjcr·
riendo su jurisdiccion lcr;íti111a, había sentenciado en lilr·
ma una causa, lo cual estaba muy lejos de srr un clos-
poJo.
Que al Juez de Seccion no le compeua arenguar s1
el de Provincia había juzgado bien ó
n1al ; sinó qu,