y visto:; : llabiéndoso !techo el estudio de los es- pcdieutes mandados t1·acr á b vista por auto de tres de Julio del corriente año á f. 1 G3. En la dircrgeucia de opiniones •·n c¡ue están los pe· ritos que lwn lormado ambas liquidaciona
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_327
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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brado, el Juez, teniendo á la vista todos los cuerpos de
autos seguidos entre Manterola y Bustos, dictó el siguiente
Falle del .lue& de 8eeeioa.
Memloza. A¡: os lo i o de 181 t.
Autos y visto:; : llabiéndoso !techo el estudio de los es-
pcdieutes mandados t1·acr á b vista por auto de tres de
Julio del corriente año á f. 1 G3.
En la dircrgeucia de opiniones •·n c¡ue están los pe·
ritos que lwn lormado ambas liquidacionas.
Colo1:ado el Juez cu el Jcber c.le pronunciarse.
Acepta la litluitli.tcion del Ur
U. Exct¡uiel Tabanera
por creerla conl(•rme {t la sentencia de ~8 de Julio de
18G8; es pudiente ~o !J l .
Siendo dicha sentencia confirmada por el Superior, la
regla r¡uc dehe se¡;uir el .Juez, es el espíritu y tenden-
cia de ella, que se cree intcqu·etados en lu lir¡uidacion
Tabanera.
Por tanto
l :~s costas se pa3an por mitad, desde que
la ley reconoce el deber do obscrrar esa lir¡uidacion y
co111o el .Juez no puede atribui r mala fé en esto, á nin-
guna de las partes, sin perjuicio ,te sus derechos, invito
á estos á co111parcndo con el fin de ~ ar una solucion
posible á la casa de Fornés.- Repóngase.
Palma.
Oc esta sen tencia apeló la parle de Manterola.- Con-
ccllido el recurso y oiC\'Mio ol espediente, la Suprema
Corlc, para mej•1r proroer, uomhrú al contador D. Lo-
renlo HoJri¡;uoz para c¡uc, con sujccion iÍ la sentencia de