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y visto:; : llabiéndoso !techo el estudio de los es- pcdieutes mandados t1·acr á b vista por auto de tres de Julio del corriente año á f. 1 G3. En la dircrgeucia de opiniones •·n c¡ue están los pe· ritos que lwn lormado ambas liquidaciona

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_327

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 331 brado, el Juez, teniendo á la vista todos los cuerpos de autos seguidos entre Manterola y Bustos, dictó el siguiente Falle del .lue& de 8eeeioa. Memloza. A¡: os lo i o de 181 t. Autos y visto:; : llabiéndoso !techo el estudio de los es- pcdieutes mandados t1·acr á b vista por auto de tres de Julio del corriente año á f. 1 G3. En la dircrgeucia de opiniones •·n c¡ue están los pe· ritos que lwn lormado ambas liquidacionas. Colo1:ado el Juez cu el Jcber c.le pronunciarse. Acepta la litluitli.tcion del Ur U. Exct¡uiel Tabanera por creerla conl(•rme {t la sentencia de ~8 de Julio de 18G8; es pudiente ~o !J l . Siendo dicha sentencia confirmada por el Superior, la regla r¡uc dehe se¡;uir el .Juez, es el espíritu y tenden- cia de ella, que se cree intcqu·etados en lu lir¡uidacion Tabanera. Por tanto l :~s costas se pa3an por mitad, desde que la ley reconoce el deber do obscrrar esa lir¡uidacion y co111o el .Juez no puede atribui r mala fé en esto, á nin- guna de las partes, sin perjuicio ,te sus derechos, invito á estos á co111parcndo con el fin de ~ ar una solucion posible á la casa de Fornés.- Repóngase. Palma. Oc esta sen tencia apeló la parle de Manterola.- Con- ccllido el recurso y oiC\'Mio ol espediente, la Suprema Corlc, para mej•1r proroer, uomhrú al contador D. Lo- renlo HoJri¡;uoz para c¡uc, con sujccion iÍ la sentencia de