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DE mSTJCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 13 ID: fallos_13_335

Judges

Costa

Ruling Text

DE mSTJCIA NACIONAL. 339 lanchas costeadas por él, y que el flote ordinario en dichas condiciones es el estipulado on el conocimiento, é informe tlt! la Cámara Sindical de la llolsa Jo Comercio, que á f. 131, dieo que en las cláusulas de Jos conoci111icntos con- cebidos en los lérruinos en <¡ue eslá el de f. ·P, debe· entenderse t¡ue el lanchage es de cuenta del dueño de la piodra, y no habiendo cláusula y siendo bu<tue de ca- Lotage, debe entenderse lo contrario, esto es, que el Luque e3lá obligatlo á entregar la piedra en los carros ó en el Hiachuelo al costado del muelle. Y consiJcrando: .fo Que el punto principal que está rn cucslion y sobre el cual deLe recaer una resolucion del Juzgado, es t¡uieu estaba ollli¡;ado {1 propo rci o n:~r las lauclws p:1ra la dcscarg:r, 'j c¡uren iucurria por consecuen- cia en mora en el cu•nphmicnlo Jo dicha obllg~lrion , p o t'IJUO el causante de la mor:r lo seria de las ostodins, é ipso {acto so hahrra hecho responsable de l:ls últimas, con arresto al principio 1111e impone al deudor moroso la indemr:izacion do los doiaos y perjuicios causados por la mora. ( nrt. ~ 1!) tlcl Cód. de Comercio. ) 2° Quo la cláusula incluida en el conocirnienlo es am- Ligua en el senticlo do no cspresar cou claridad quien debia poner las lancl.:ls para la descarga de la piedra, y de la prueba producida no resulta justificado cual fué la inloncion de los conlratanlos, ni cual es la accpcion ge- neral que se dé en el comercio á cláusulas análogas, como lo dcmuP.slran las siguientes consi·leraciones : 1• llaberse empleado en el conocimiento los rnismos con- ceptos que en la carla rclali\':t al llclarnenlo de la zu111aca , Agustina, • sin que sea b;~s t n nle (r establecer una dife- rencia las palabras 110 siendo ¡Josihle IJilt er1tre á la Boca por &u mucho calatlo, contcnid:rs en la illli111a que solo es. presan la razon de la dcscar¡a en este; y estar consta-