DE mSTJCIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 13
ID: fallos_13_335
Judges
Costa
Ruling Text
DE mSTJCIA NACIONAL.
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lanchas costeadas por él, y que el flote ordinario en dichas
condiciones es el estipulado on el conocimiento, é informe
tlt! la Cámara Sindical de la llolsa Jo Comercio, que á
f. 131, dieo que en las cláusulas de Jos conoci111icntos con-
cebidos en los lérruinos en <¡ue eslá el de f. ·P, debe·
entenderse t¡ue el lanchage es de cuenta del dueño de
la piodra, y no habiendo cláusula y siendo bu<tue de ca-
Lotage, debe entenderse lo contrario, esto es, que el
Luque e3lá obligatlo á entregar la piedra en los carros
ó en el Hiachuelo al costado del muelle.
Y consiJcrando: .fo Que el punto principal que está
rn cucslion y sobre el cual deLe recaer una resolucion
del Juzgado, es t¡uieu estaba ollli¡;ado {1
propo rci o n:~r las
lauclws p:1ra la dcscarg:r, 'j c¡uren iucurria por consecuen-
cia en mora en el cu•nphmicnlo Jo dicha
obllg~lrion ,
p o t'IJUO el causante de la mor:r lo seria de las ostodins,
é ipso {acto so hahrra hecho responsable de l:ls últimas,
con arresto al principio 1111e impone al deudor moroso
la indemr:izacion do los doiaos y perjuicios causados por
la mora. ( nrt. ~ 1!) tlcl Cód. de Comercio. )
2° Quo la cláusula incluida en el conocirnienlo es am-
Ligua en el senticlo do no cspresar cou claridad quien
debia poner las lancl.:ls para la descarga de la piedra, y
de la prueba producida no resulta justificado cual fué la
inloncion de los conlratanlos, ni cual es la accpcion ge-
neral que se dé en el comercio á cláusulas análogas,
como lo dcmuP.slran las siguientes consi·leraciones : 1•
llaberse empleado en el conocimiento los rnismos con-
ceptos que en la carla rclali\':t al llclarnenlo de la zu111aca
, Agustina, • sin que sea b;~s t n nle (r establecer una dife-
rencia las palabras 110 siendo ¡Josihle IJilt er1tre á la Boca
por &u mucho calatlo, contcnid:rs en la illli111a que solo es.
presan la razon de la dcscar¡a en este; y estar consta-