s se aceptó la misma
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 13
ID: fallos_13_336
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
340
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
lado por la confcsion del caprtan al asegurar en distintas
ocasiones que cargó Lajo condiciones
drlü r~ntc s que la
• Agustina • que ól entendía que este estaba oiJligac.lo á
costear las lanchas, y por cons<>cucncia debe entenderse
que empleándose lo mismos términ"s se aceptó la misma
"bligacion, tanto mas
cu:~ nl o que al presentar la carla Je
lletamento del • Agustín:., , deLe prcsumirse que arcptaLa
la misma contrata , aun sin touHH en cuenta l;,s dcclara-
crones de l•)S testigos u. Jv:;r n ,Jllél y 11. José Si\'ori qnc,
aunque no dan razon de sus dicho ·, n•> lerucntlo
o lr<~
la ch :~ , ui habiendo sido int e rrú~ados sobre ello, C1•rrobaran
la prue!Ja resultante Je la conli!siun del caprtan Cü ll am:glo
á las leyes, del titulo t G, Partida 3•.
3° Porque aun(tlle la Cámílra ."indica! de 1 a Bolsa de
Comercio le tlá una inteligencia contraria á la cl~usula,
esta debe Luscarse mas Lrcn en la intencion courun ele
las parles ( arl. 2tf6, Lase priruera dd Código do Comer-
cio) y se Ita visto que la intencion de las partes debía
ser contraria desde que en otr" contrato interpretaban
una cláusula i¡;ual en sentido contrario al ~ uo le dá la
citada Cámara Sindical, ~ lo que se agregaba IJllé la rnisrna
cláusula es entendida por un testigo
lr ~bi 1, como Prer11,
en un sentido diferente del que le atribuye a~ ucll a cor-
poracion.
4° Que suponiendo que no pudiese rleternrinarse el
sentido de la citada clf•usula, dcLeria considcrárscle como
no inserta, y en tal caso debería e tar~e á la costurnbrc
iener:~l en e los contratos, y dicha co. luruLrc
e~. segun
el ya citado inrurme de la Cárnara Srndical, y segun el
testigo Piera, que el capitan ponga las lanchas.
5v Que por consecuencia no ha podido lrabe•· mora
por parle del cargador, y no hn podido causar los estudias
que se le cobran, pues, para ello habría sido necesario