← Back to results

s se aceptó la misma

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 13 ID: fallos_13_336

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

340 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lado por la confcsion del caprtan al asegurar en distintas ocasiones que cargó Lajo condiciones drlü r~ntc s que la • Agustina • que ól entendía que este estaba oiJligac.lo á costear las lanchas, y por cons<>cucncia debe entenderse que empleándose lo mismos términ"s se aceptó la misma "bligacion, tanto mas cu:~ nl o que al presentar la carla Je lletamento del • Agustín:., , deLe prcsumirse que arcptaLa la misma contrata , aun sin touHH en cuenta l;,s dcclara- crones de l•)S testigos u. Jv:;r n ,Jllél y 11. José Si\'ori qnc, aunque no dan razon de sus dicho ·, n•> lerucntlo o lr<~ la ch :~ , ui habiendo sido int e rrú~ados sobre ello, C1•rrobaran la prue!Ja resultante Je la conli!siun del caprtan Cü ll am:glo á las leyes, del titulo t G, Partida 3•. 3° Porque aun(tlle la Cámílra ."indica! de 1 a Bolsa de Comercio le tlá una inteligencia contraria á la cl~usula, esta debe Luscarse mas Lrcn en la intencion courun ele las parles ( arl. 2tf6, Lase priruera dd Código do Comer- cio) y se Ita visto que la intencion de las partes debía ser contraria desde que en otr" contrato interpretaban una cláusula i¡;ual en sentido contrario al ~ uo le dá la citada Cámara Sindical, ~ lo que se agregaba IJllé la rnisrna cláusula es entendida por un testigo lr ~bi 1, como Prer11, en un sentido diferente del que le atribuye a~ ucll a cor- poracion. 4° Que suponiendo que no pudiese rleternrinarse el sentido de la citada clf•usula, dcLeria considcrárscle como no inserta, y en tal caso debería e tar~e á la costurnbrc iener:~l en e los contratos, y dicha co. luruLrc e~. segun el ya citado inrurme de la Cárnara Srndical, y segun el testigo Piera, que el capitan ponga las lanchas. 5v Que por consecuencia no ha podido lrabe•· mora por parle del cargador, y no hn podido causar los estudias que se le cobran, pues, para ello habría sido necesario